Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Noviembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedente del Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, se recibió en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia una solicitud de desacato interpuesta por la licenciada N.L.S. de S. contra el Director General del Banco Nacional de Panamá, dentro del proceso penal seguido contra A.A.O. condenado por el delito de Lesiones Personales Culposas en perjuicio de A.E.H., "por incumplir con el mandato dictado por su Despacho, en el que ORDENA a esa entidad, cumplir con la CONDENA en contra de la Policía Nacional y por ende al pago de DOSCIENTOS MIL DOLARES, los que deben ser puestos a disposición de su despacho en el término no menor de un mes, lo que no cumplió y para que se imponga la sanción que establece nuestra ley". Cabe señalar que el licenciado R.E.V.A., Juez Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto Vario No. 435 de 3 de diciembre de 2012, se inhibió para conocer del negocio en comento por razón de que "la solicitud de desacato incoada por la licenciada N.L.S. de S., está dirigida contra el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, por las reiteradas desatenciones a las órdenes decretadas por éste Tribunal, referentes a la suma de doscientos mil balboas (B/.200,000.00) en concepto de indemnización por daños y perjuicios a favor del señor A.E.H., los cuales dicha entidad debe colocar a disposición de éste despacho para así resarcir al prenombrado. ... Bajo esta perspectiva, y con base en el numeral 1 del artículo 94 del Código Judicial, se considera oportuno inhibirnos del conocimiento de la presente petición y remitirla ante la SALA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo que en derecho corresponda". No obstante lo anterior, considera la Sala que la presente solicitud resulta claramente improcedente por las siguientes razones: Advierte esta Corporación de Justicia que en ocasión anterior la Sala Segunda de lo Penal conoció, en virtud de un recurso de casación, del proceso penal seguido a A.A.O. quien fue condenado por el delito de Lesiones Personales Culposas en perjuicio de A.E.H.; y, mediante sentencia de 16 de mayo de 2007, se pronunció en la parte pertinente de la siguiente manera: - CASA LA SENTENCIA en el sentido de condenar a A.A.O.S. y a la POLICÍA NACIONAL a pagar subsidiariamente la suma de doscientos mil...

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