Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 1 de Octubre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la solicitud presentada por el Procurador General de la Nación, Encargado, Licenciado R.G.M., para que se proceda con la acumulación de los procesos iniciados en atención a las querellas presentadas por el Licenciado V.R.Q.M., como apoderado judicial de J.R.R.T., contra la señora M.I.C.G., por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública y Contra la Administración Pública.

FUNDAMENTOS DE LA SOLCITUD DE ACUMULACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador General de la Nación, Encargado, sustentó la petición de acumulación de los procesos, en las siguientes consideraciones:

Primero, manifestó que le asiste competencia a esta Sala de lo Penal, toda vez que los hechos querellados en ambos negocios penales, se le atribuyen a la señora M.I.C.G., quien es Magistrada del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá, así como la instrucción de estas sumarias a la Procuraduría General de la Nación, según lo consagrado en el artículo 94, numeral 1 y el artículo 348, numeral 2, ambos del Código Judicial.

Por otro lado, señaló que los hechos que motivan las encuestas penales, son los mismos, así como las partes, atendiendo a que el señor J.R.R.T., es el querellante en ambos procesos y la querellada es la señora M.I.C.G., Magistrada del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

En lo que atañe, a los hechos objeto de las encuestas penales, el señor J.R.R.T., querelló en el primero de ellos a C.G., de haber incurrido en falsificación de firma en un documento denominado "Documento de Préstamo", que reposa dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía con solicitud de embargo en su contra, por la suma de cincuenta mil dólares (B/.50.000.00) ante el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de Coclé y en el segundo la acusa de cometer tráfico de influencias sobre el Juez conocedor del proceso civil, en el cual se dirime la obligación generada por el documento calificado de falso.

La petición está sustentada en los artículo 2288 y 2289 del Código Judicial, que contienen los presupuestos que permiten se origine la acumulación de procesos.

En ese sentido, precisó que en los dos procesos objeto de análisis existe identidad de personas, objeto y causa, atendiendo a que la señora M.I.C.G., Magistrada del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá, ha sido querellada primero, por la supuesta...

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