Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el auto Nº 131 de 31 de julio de 2007, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual niega el beneficio de excarcelación solicitado a favor de C.A.B.S., dentro del proceso penal que se le sigue por el delito deHomicidio en grado de Tentativa en perjuicio deJerónimo Ortega Estrada.

La resolución en comento fue apelada por el licenciado J.P.R., en su condición de apoderado judicial del procesado, quien no presentó escrito de apelación.

No obstante, la ley de procedimiento penal indica que una vez apelada la fianza se debe remitir ipso facto al Tribunal de alzada, por lo que corresponde en este momento procesal entrar al examen de las piezas que constan en el expediente a efecto de determinar si hay o no derecho a la admisión de la fianza (Artículo 2158 del Código Judicial).

HECHOS

Los antecedentes dan cuenta que en horas de la noche del 16 de febrero de 2006, frente a la Iglesia de Piedra de San Miguel, Corregimiento de Calidonia, se produjo una agresión con arma de fuego de la cual resultó afectado el señor J.O.E.. Tanto las versiones del afectado como de su acompañante refieren que el afectado fue interceptado por tres sujetos mayores de edad y uno menor y que al intentar huir fue alcanzado por una bala que se le introdujo en el área del abdomen. Según Jarineth Planes (acompañante del afectado) y el propio afectado manifiestan que todos los agresores estaban armados, que R.B. fue quien le hirió, pero agregan que B.S. también le disparó y que incluso cuando cayó al suelo, B.S. le acercó el arma a la cabeza, pero se le encasquilló.

Consta Certificación del Instituto de Medicinal Legal mediante el cual se le otorgó una incapacidad de 45 días de incapacidad y se agregó que en efecto, las lesiones pusieron en peligro su vida. (f.14-15).

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

Luego de examinar el cuaderno penal, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, decidió negar el beneficio de libertad caucionada solicitada a favor de C.A.B.S., toda vez que consideró que estamos frente a una manifestación imperfecta del homicidio simple según describe el artículo 131 del Código Penal. Reconoce que la jurisprudencia patria ha interpretado que en estos casos resulta procedente conceder el beneficio de la fianza porque el mínimo punible, luego de hechos los ajustes del caso a la luz del artículo 60 del Código Penal, no alcanza los...

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