Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 5 de Septiembre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el escrito presentado por la Licenciada MITZI MCGEACHY GOUH, mediante el cual solicita se reconozca el derecho de Fianza de Excarcelación a favor del señor J.A.S.S., quien se encuentra detenido preventivamente a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a trámite de extradición gestionado por el Gobierno de la República de Guatemala.

En virtud de lo anterior, requerimos al Ministerio de Relaciones Exteriores copia del expediente que contiene el proceso de extradición del señor SLEIN SANDI. (f.5)

El examen de la actuación permite conocer que la Embajada de la República de Guatemala mediante Nota Nº 905/02/06-C51 de doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), solicitó la detención preventiva del ciudadano costarricense J.A.S.S. con fines de extradición, por cuanto debe comparecer a juicio ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala.

En ese sentido, la Embajada de la República de Guatemala señala, que los supuestos hechos en los que incurrió el señor SLEIN SANDI constituyen los delitos común de Apropiación y Retención Indebida, Casos Especiales de Estafa, Equiparación de Documentos, Estafa mediante Informaciones Contables y H.A., los que presuntamente fueron perpetrados cuando desempeñaba el cargo de Administrador y Gerente de la Sociedad Anónima JOSEPHINE'S ELITE INTENACIONAL, toda vez que se apoderó de bienes muebles e ingresos productos de la actividad comercial sin la debida autorización, defraudando así su patrimonio. Asimismo, proporcionó informaciones contables falsas o alteradas; falsificó la firma del señor L.A.S.M., extendiendo cheques a favor de éste, hecho que fue demostrado a través de peritaje.

Al observar esta Corporación de Justicia las conductas antes descritas y haciendo una calificación previa, podemos decir que las mismas se subsumen en nuestro ordenamiento jurídico, en los delitos de Apropiación Indebida, Hurto Agravado, Falsificación de Documentos en General, así como en el delito genérico de Estafa y otros Fraudes, según lo dispuesto en los artículos 183, 190, 194, 267, 269 y 271 de nuestro Código Penal.

Ahora bien, antes de pronunciarnos sobre la petición objeto de análisis, esta Superioridad estima necesario referirse a la figura del derecho de excarcelación bajo fianza, tal como lo consagra el artículo 2155 del Código Judicial.

Respecto al derecho de...

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