Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 2007

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.A.S.N., dentro del proceso penal seguido al señor J.A.J. CASTILLO por delitos Contra la Administración Pública y Contra La Fe Pública, solicita la ACLARACION DE LA SENTENCIA de 10 de abril de 2007, por la cual el Tribunal de Casación Casa la Sentencia de 29 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

El letrado expresa que su solicitud obedece a que como quiera que en el fallo proferido por esta Judicatura, la pena principal de tres (3) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por seis (6) meses, fue reemplazada por el pago de una multa de dos mil balboas (B/.2,000.00), se debe aclarar si se elimina o se mantienen los efectos de la inhabilitación para ejercer funciones publicas, porque a su juicio resulta obvio que por el reemplazo de la pena, no se va a cumplir la misma y por ello su defendido puede desempeñarse como servidor público (fs.1041-1042).

La institución de la ACLARACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES se encuentra regulada en el artículo 999 del Código Judicial, que en su parte medular dice lo siguiente:

"La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo termino.

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo".

De esta disposición legal se infiere que por medio de la institución de la aclaración, el juez no puede reformar o revocar la parte motiva o principal de su propia resolución judicial, sino que procede solamente aclarar la parte resolutiva de una decisión judicial, en aspectos relacionados con los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas o para aclarar frases obscuras o de doble sentido.

Tras consultar la Sentencia de 10 de abril de 2007, que se encuentra de fojas 1002 a 1025 del expediente, y el libelo de la defensa técnica de J.J.C., se advierte que la aclaración que solicita recae sobre la parte resolutiva del fallo, cuyo contenido es el siguiente:

"Por las anteriores consideraciones, LA CORTE SUPREMA, SALA DE LO PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley...

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