Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado I.D.B., actuando en
su condición de apoderado judicial del señor R.P.M., ha presentado escrito encaminado a que se
aclare la resolución de 21 de agosto de
2006 emitida por la Sala Segunda de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia,
mediante la cual se casó el Auto 2da. No. 33 de 02 de marzo de 2005 por el cual el Segundo Tribunal Superior de
Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá dejó sin efecto la extinción de la acción penal decretada por el
Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá
por delitos Contra la Administración de Justicia, Contra la Fe Pública y Contra
la Seguridad Colectiva en detrimento de AURA SÁNCHEZ DE WILLIAMS, C. DE
NIETO, R.L., H.R. y R.B.. (v.f. 192)
Según el licenciado DOMÍNGUEZ en la parte motiva de
la resolución cuya aclaración se demanda se
señaló que el cargo de injuricidad alegado ha sido acreditado, por ende,
se llegó a la conclusión que lo correcto era decretar la prescripción de la acción
penal en cuanto a los delitos de Falsificación de Documento Público,
Falsificación de Documento Privado, Asociación Ilícita y Aprovechamiento de
Cosas Provenientes del Delito, no obstante,
en la parte resolutiva no se aludió a ese aspecto de forma clara, por
ende, la resolución es contradictoria y debe ser clarificada en ese sentido.
En vías de resolver la petición formulada por
el licenciado DOMÍNGUEZ se advierte que
la aclaración pretende establecer con
propiedad algún punto oscuro en la parte resolutiva de determinada resolución. En esta dirección, el Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual se refiere a la aclaración en los siguientes
términos:
"Resolución complementaria de otra anterior, dictada por
el mismo juez o tribunal, para puntualizar algún aspecto, resolver una omisión
secundaria o explicar alguna ambigüedad de concepto." (C., G.,
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, S.R.L., 1994,
página 105)
El artículo
999 del Código Judicial contempla la figura de la aclaración, la cual opera
sólo en la parte resolutiva. El último inciso de la aludida norma procesal indica la aclaración procede
en cualquier tipo de resolución siempre
que se trate de errores aritméticos o
de escritura. La aclaración
puede formularse a solicitud de parte o también puede llevarse a cabo por el
propio juez.
En el caso objeto de atención no se advierte que la
resolución cuya aclaración se ha solicitado contenga errores aritméticos o de
escritura que den...
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