Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado I.D.B., actuando en

su condición de apoderado judicial del señor R.P.M., ha presentado escrito encaminado a que se

aclare la resolución de 21 de agosto de

2006 emitida por la Sala Segunda de lo

Penal de la Corte Suprema de Justicia,

mediante la cual se casó el Auto 2da. No. 33 de 02 de marzo de 2005 por el cual el Segundo Tribunal Superior de

Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá dejó sin efecto la extinción de la acción penal decretada por el

Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá

por delitos Contra la Administración de Justicia, Contra la Fe Pública y Contra

la Seguridad Colectiva en detrimento de AURA SÁNCHEZ DE WILLIAMS, C. DE

NIETO, R.L., H.R. y R.B.. (v.f. 192)

Según el licenciado DOMÍNGUEZ en la parte motiva de

la resolución cuya aclaración se demanda se

señaló que el cargo de injuricidad alegado ha sido acreditado, por ende,

se llegó a la conclusión que lo correcto era decretar la prescripción de la acción

penal en cuanto a los delitos de Falsificación de Documento Público,

Falsificación de Documento Privado, Asociación Ilícita y Aprovechamiento de

Cosas Provenientes del Delito, no obstante,

en la parte resolutiva no se aludió a ese aspecto de forma clara, por

ende, la resolución es contradictoria y debe ser clarificada en ese sentido.

En vías de resolver la petición formulada por

el licenciado DOMÍNGUEZ se advierte que

la aclaración pretende establecer con

propiedad algún punto oscuro en la parte resolutiva de determinada resolución. En esta dirección, el Diccionario

Enciclopédico de Derecho Usual se refiere a la aclaración en los siguientes

términos:

"Resolución complementaria de otra anterior, dictada por

el mismo juez o tribunal, para puntualizar algún aspecto, resolver una omisión

secundaria o explicar alguna ambigüedad de concepto." (C., G.,

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, S.R.L., 1994,

página 105)

El artículo

999 del Código Judicial contempla la figura de la aclaración, la cual opera

sólo en la parte resolutiva. El último inciso de la aludida norma procesal indica la aclaración procede

en cualquier tipo de resolución siempre

que se trate de errores aritméticos o

de escritura. La aclaración

puede formularse a solicitud de parte o también puede llevarse a cabo por el

propio juez.

En el caso objeto de atención no se advierte que la

resolución cuya aclaración se ha solicitado contenga errores aritméticos o de

escritura que den...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR