Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Abril de 2006

Fecha04 Abril 2006
Número de expediente219-06

VISTOS:

El Licenciado CÉSAR GUARDIA GONZÁLEZ, en representación del señor D.A.A. ha solicitado que el presente negocio administrativo por el cual la señora Procuradora General de la Nación solicita la anulación del certificado de idoneidad para ejercer la profesión de abogado expedido por esta Colegiatura al señor D.O.A.A., sea suspendido toda vez que se está tramitando un proceso penal contra su representado en el cual presentará las pruebas conducentes que eximen al señor D.O.A.A. de la imputaciones que se le hacen tanto en dicho proceso como en el que nos ocupa en estos momentos.

Al respecto debemos referirnos al artículo 80 de la Ley 38 de 2000; esta norma establece que: "Toda consulta, denuncia o queja que se presente ante una autoridad administrativa, deberá tramitarse de acuerdo con las normas del presente capítulo".

Como quiera que la Ley No.9 de 1984, reformada por la Ley No.8 de 1993, por la cual se regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, en concordancia con el numeral 4 del artículo 100 del Código Judicial establecen que a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá compete otorgar idoneidad para ejercer dicha profesión a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos por la citada ley, también compete a esta colegiatura, a tenor de lo establecido en el artículo 51 y s.s. de la Ley No.38 de 2000 en concordancia con las normas establecidas en la Ley No.9 de 1984 y el Código Judicial, conocer de las denuncias que tengan que ver con la invalidez de los actos administrativo por los cuales se concede idoneidad para ejercer la profesión de abogado.

Así tenemos que el artículo 51 de la Ley No.38 de 2000 establece que:

"Los actos administrativos no podrán anularse por causas distintas de las consagradas en la ley...";

Por otro lado el artículo 52 de la misma excerpta legal señala cuales son las causas de nulidad absoluta en los actos administrativos dictados:

1.Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;

2,Si se dictan por autoridades incompetentes;

3.Cuando su contenido sea imposible o sea constitutivo de delito;

4. Si se dictan con prescindencia u omisión absoluta de trámites...

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