Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Octubre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, mediante auto calendado 23 de agosto de 2002, concedió la fianza de excarcelación solicitada por el Licdo. H.M. a favor de J.A.T.G., sindicado por un delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de C.J.S..

La resolución en comento fue apelada por el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, L.. E.A.C., quien no presentó escrito de apelación.

No obstante, la Ley de procedimiento penal indica que una vez apelada la fianza se debe remitir Aipso facto@ al Tribunal de alzada, por lo que corresponde en este momento procesal entrar al examen de las sumarias a efectos de determinar si hay o no derecho a la admisión de la fianza y si la cuantía es o no equitativa (artículo 2158 del Código Judicial).

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

A primeras horas de la madrugada del 21 de julio de 2002, el señor C.J.S. fue herido en su pierna izquierda con un proyectil de arma de fuego. El hecho se suscitó en un sector conocido como La Cabaña, C. 3ra., Distrito de Bocas del Toro.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal Superior manifestó que mediante sentencia de 17 de agosto de 2002 resolvió la acción de hábeas corpus a favor de TORRES GRENALD y luego del estudio de las constancias procesales declaró legal la detención preventiva aplicada al prenombrado, al considerar que se encuentra vinculado a un delito que atenta contra la vida y la integridad personal, pues el ofendido C.J.S. señaló que fue herido con arma de fuego en una pierna y que otro disparo le pasó por su cabeza. (Fs.9-10)

Continúa señalando que la calificación es provisional A. a la fecha no se había incorporado el certificado médico legal que acredite la incapacidad del ofendido y las lesiones sufridas.@ (F.10)

En consecuencia, se concedió la fianza de excarcelación a favor de TORRES GRENALD A. cuanto que el hecho ilícito imputado al sindicado no se incluye en la lista de los delitos que no admiten este derecho@, indicando en la parte resolutiva que se está ante el delito de homicidio en grado de tentativa, por tanto se fijó la cuantía en mil quinientos balboas (B/.1.500.00) de manera provisional, sin perjuicio de que pudiera ser aumentada, disminuida o cancelada si el caso lo amerita. (F.10)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala procede a analizar las constancias procesales para determinar si procede o no la concesión de la fianza.

En primer lugar, se debe hacer referencia a la declaración jurada rendida por C.J.S., el afectado, quien manifiesta que se encontraba en el parque ubicado en Calle 3ra de Bocas del Toro y se retiró aproximadamente a las 11:45 de la noche, iba caminando hacia su casa. Cuando pasó por la cancha de baloncesto que se encuentra por el área de un sector conocido como La Cabaña, vio a tres jóvenes, siguió adelante y luego dos de ellos venían por la playa uno más rápido que el otro, el tercero se quedó en el mismo lugar sentado. (F.6)

Luego el joven que iba más adelante salió de la playa delante de él, con un suéter en la cara, y le dijo que le diera la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR