Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Noviembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, resolución de 27 de agosto de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se niega la solicitud de fianza de excarcelación presentada por el Licdo. F.G.H., miembro de la firma forense VALLARINO Y ASOCIADOS, a favor de F.M.M., investigado por la presunta comisión del delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de L.A.C.G.(q.e.p.d)

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El abogado recurrente plantea, en lo medular de su escrito, que en el caso en examen no solo se debe conceder el beneficio de excarcelación mediante caución, sino que además se debe excluir la medida cautelar personal de detención preventiva que pesa contra MITRE MELÉNDEZ.

Explica el apelante que la Personería Tercera Municipal del Distrito de C. ordenó la medida de privación de libertad contra MITRE MELÉNDEZ por la supuesta comisión de un Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de L.A.C.G., sin embargo, estima que el deceso se produjo por culpa, al tenor del artículo 133 del Código Penal, el cual tiene señalada pena mínima de prisión de 6 meses a dos años, razón por la cual estima es inaplicable la detención preventiva(Fs.22-23 del cuadernillo de fianza).

Agrega que según constancias procesales, los disparos que efectuó MITRE MELÉNDEZ los hizo hacia el suelo y techo del local comercial, por lo que se demuestra que no hubo la voluntad en el sujeto pasivo de la acción penal ni el deseo. Agrega que tampoco hubo una conducta e intención de hacer daño, y menos aún hubo intención ni pasó siquiera por su mente la idea de quitarle la vida alguien(F.23 del cuadernillo de fianza).

En consecuencia, solicita la revocatoria de la resolución recurrida y se ordene que F.M.M. sea puesto en libertad inmediatamente(F.31 del cuadernillo de fianza).

EL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial indicó en el auto objeto de impugnación que, la cuestión relativa a la naturaleza culposa de lo actuado por el señor F.M.M. dentro de la investigación ya ha sido objeto de examen en tres instancias judiciales:

Primeramente, se interpuso acción de hábeas corpus ante el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, de C. quien mediante resolución de 24 de abril de 2001 concluyó que era legal la detención (F.18 del cuadernillo de fianza).

Dicha sentencia fue apelada y correspondió al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial resolver la alzada, confirmando la decisión de primera instancia, mediante resolución de 8 de mayo de 2001.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia volvió a examinar la temática planteada y, en fallo de 2 de agosto de 2001, concluyó que la detención preventiva de FRANCISCO MITRE MELÉNDEZ es legal(F.18 del cuadernillo de fianza).

El A-quo continúa señalando que en las tres ocasiones se ha determinado que, la modalidad culposa no resulta adecuada a la conducta examinada y considera que resulta aplicable de manera provisional a los hechos investigados, lo previsto en el artículo 131 del Código Penal referente al homicidio simple, por lo que descarta el beneficio de excarcelación invocado, en atención a lo dispuesto en el numeral del artículo 2173 del Código Judicial (F.19 del cuadernillo de fianza).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se tiene que en horas de la noche del sábado 17 de marzo de 2001, en el Salón-Bar A., ubicado en el Sector de Río Gatún, Provincia de C., se originó una discusión y se hicieron disparos con armas de fuego calibre 38, resultando herido el señor L.A.C.G., quien murió en el lugar de los hechos(F.1), lo que se comprueba por medio de Diligencia de Levantamiento de un Cadáver e Inspección Ocular, en la que se señala que CAMARENA "presenta un orificio en la frente lado izquierdo por el cual aflora materia encefálica, presentando otro orificio en la parte posterior de la cabeza...por donde bota líquido...

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