Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Sala el cuadernillo que contiene el auto de 14 de septiembre de 2001, por medio del cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, DENEGÓ la petición de fianza excarcelaria solicitada en beneficio del señor R.A.C.Q., sindicado por el delito de homicidio doloso en grado de tentativa cometido en perjuicio del señor M.A.A.S. (fs.6-4).

Tal decisión fue impugnada por la licenciada A.M.Á., defensora del imputado (f.9vt); lo que permitió al Tribunal Superior conceder el recurso en el efecto diferido (f.11).

FUNDAMENTO DEL AUTO APELADO

El Tribunal A-Quo estimó que la conducta reprochable consiste en el delito de homicidio doloso en grado de tentativa. No obstante indicó que hasta ese momento se desconocía el estado de salud del señor A.S., porque al momento de practicarle el examen médico legal estaba hospitalizado en el Complejo Hospitalario Metropolitano de la Caja del Seguro Social.

Refiere el Tribunal Superior que la denunciante advirtió ante la Policía Técnica Judicial, las constantes amenazas de R.A.C.Q., quien llegó a su casa con un revolver para matar al señor A.S.; versión que se indica, fue reiterada por el sujeto pasivo, señor A.S. quien manifestó que el 25 de mayo de este año, en horas de la noche el imputado llegó a su casa, le amenazó con un arma de fuego y le dijo que hasta ese día estaría con vida, pero el arma se encasquilló y eso le permitió salir huyendo, después al día siguiente fue atropellado por el señor C.Q..

Tomando en consideración lo anterior, el Tribunal Superior concluyó que si bien se desconoce la gravedad de las heridas del sujeto pasivo, quien pareciera continúa recluido en el Complejo Metropolitano de la Caja del Seguro Social; tanto la víctima como la denunciante, están amenazados por el sujeto pasivo, por lo que sus vidas están en peligro.

Es así, que teniendo como fundamento jurídico lo dispuesto en el artículo 2 ordinal 4, de la Ley 31 de 1998, que exige tomar en consideración la seguridad personal y de la familia de la víctima para decidir sobre una petición excarcelaria, procedió a denegar la libertad caucionada (fs.6-9).

FUNDAMENTO DE LA SALA

En primer lugar, de conformidad con el artículo 2173 del Código Judicial, el delito de homicidio en grado de tentativa no aparece entre los delitos que no podrán ser excarcelados bajo fianza.

Sin embargo, considerando las circunstancias que rodean el hecho esta S. debe realizar un breve análisis pues de concurrir determinadas circunstancias también señaladas en la ley, se han proferido fallos en...

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