Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Noviembre de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de fianza de excarcelación a favor de C.M.A., sindicado por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio) en perjuicio de JULIAN DE LA ROSA QUINTERO (q.e.p.d.).

El recurso fue interpuesto contra el Auto No. 215 del 20 de septiembre de 2001, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que niega el beneficio de excarcelación solicitado por el Dr. J.R.A. a favor de C.M.A..

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El Dr. J.R.A. en lo medular de su libelo de apelación manifiesta que:

... nos encontramos en presencia de un delito con menos desvalor ético, tipificado en el artículo 138 del Código Penal, denominado 'Lesiones con resultado de muerte ', penalizado con prisión de tres (3) a cinco (5) años y cuya competencia le corresponde al Juez de Circuito Penal de La Chorrera.

Causar la muerte a alguien, no lo convierte necesariamente en homicida, si esto es así, será pura responsabilidad objetiva que desmarca al Derecho Penal contemporáneo, por ello es necesario que aún dentro del dolo se distinga entre el animus necandi y el animus iniuriandi.

Por lo que considera que su defendido no tuvo la intención de causarle la muerte al señor JULIAN DE LA R.Q., sino la de lesionar ya que los golpes que tiró con la cuchilla, sólo tuvieron el propósito de que no siguieran agrediéndole, aunado a que el mismo no murió inmediatamente en el lugar de los hechos, sino en el Hospital Santo Tomás, y solicita que se decline la competencia al Juez de Circuito Penal en Turno de La Chorrera, para que resuelva sobre la calificación sumarial.

ANÁLISIS DE LA SALA

Luego de exponer los argumentos presentados, la Sala procede a decidir la alzada en los términos previstos en el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, que tendrá conocimiento del proceso sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente.

En primer lugar observa la Sala que la disconformidad del apelante radica en que según él, el hecho punible se encuentra enmarcado en el artículo 138 del Código Penal, contenido en su Libro II, Título I, Capítulo II que se refiere a Lesiones Personales y no en el Capítulo I (del mismo Libro y Título) que hace referencia al Homicidio.

Se tiene como hecho probado que el día 8 de diciembre de 2000, en la Barriada 13 de Febrero de Arraiján, resultó muerto el señor JULIAN DE LA ROSA , producto de: a. Taponamiento cardiáco. b. H.. c...

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