Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Marzo de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema, la solicitud de fianza de excarcelación formulada por el licenciado G.R.R., en favor de J.F.J.L.C., quien se encuentra detenido en virtud del trámite de extradición gestionado por el Gobierno de la República del Perú.

La remisión del cuadernillo que contiene la petición del beneficio caucionado a esta Superioridad, es consecuencia del auto calendado 19 de noviembre de 2001 emitido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se declara nulo el auto de 29 de octubre de 2001 proferido por el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, que concedió la fianza de excarcelación solicitada a favor de L.C. y fijó la caución en la suma de veinte mil balboas.

ANTECEDENTES DE ESTE CASO

El examen de la presente actuación permite conocer que el licenciado G.R.R., en representación de L.C., plantea solicitud de beneficio caucionado ante el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal. Esta petición se hace sustentar, básicamente, en los siguientes hechos: 1) que L.C. está privado de su libertad a órdenes del Ministerio de relaciones Exteriores, en virtud del trámite de extradición gestionado por la República del Perú; 2) que el Ministerio de Relaciones Exteriores concedió la extradición de L.C. por la presunta comisión del delito de encubrimiento (real y personal) y 3) que en nuestra legislación al delito de encubrimiento no se le niega el derecho de fianza excarcelaria (fs.3-10).

Por presentada la petición, el Juez Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, mediante oficio N°914 de 22 de octubre de 2001, solicita al Ministro de Relaciones Exteriores la remisión de copias debidamente autenticadas de "todo lo actuado en relación a la detención ordenada en contra de J.F.J.L. CORBETTO)" (f.11).

Remitida la actuación a ese despacho judicial, el Juez Tercero Municipal, mediante auto de 29 de octubre de 2001, decide conceder el beneficio caucionado y fijar la suma en veinte mil balboas, además de aplicarle a L.C. las medidas cautelares consagradas en los ordinales a) y b) del artículo 2127 del Código Judicial. Esta medida se apoya en la afirmación de que "Resulta conducente, adentrarnos en los aspectos procedimentales de la figura de extradición, aunque no es tema de competencia del Tribunal, pero sí advertimos que ése (sic) procedimiento no es óbice para que nos pronunciemos de la solicitud de Fianza Excarcelaria" y que "mientras la Corte Suprema de Justicia, decide si se revoca o no la Resolución Judicial de 22 de octubre de 2001, que...

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