Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Octubre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso de apelación interpuesto contra el auto calendado 16 de agosto de 2001, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se denegó el beneficio de excarcelación bajo fianza a J.A.V., sindicado por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de X.L.P..

La defensa oficiosa de A.V. solicita que se revoque el auto apelado y se le conceda el beneficio de excarcelación bajo fianza a su patrocinado, toda vez que cumple con todos los requisitos de ley para su otorgamiento (fs.27-30).

Conocidos los argumentos del apelante, la Sala pasa a resolver la alzada, de conformidad con el caudal probatorio y según lo dispone el artículo 2424 del Texto Único del Código Judicial.

Las constancias procesales revelan que el día 21 de abril de 2001, E.P.R. interpuso ante la Policía Técnica Judicial una denuncia penal que consistía en el hecho de que para el 20 de abril del presente año, en el Sector 20 del corregimiento de Mañanitas, distrito de Tocumen, provincia de Panamá, J.A.V. golpeó a X.L.P. poniendo en peligro su vida. Mediante oficio No.OL-3-9521 de 23 de marzo de 2001, el médico forense A.E. reveló que la víctima se encontraba en "estado de coma inconsciente, Encefalopatía isquémica, T. múltiples en el rostro, la frente y pómulo derecho", con una incapacidad provisional de 30 días a partir de la agresión (f.20).

El Tribunal Superior basó la decisión jurisdiccional censurada en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 31 de 28 de mayo de 1998, "De la Protección a las Víctimas del Delito", toda vez que "las lesiones recibidas por la víctima del delito, la personalidad del sujeto pasivo de la acción punitiva conjugado a los parámetros de la sana critica (sic) convencen al Tribunal que dicha medida de libertad caucional debe ser denegada como salvaguarda de la seguridad de la lesionada y de su familia" (f.24).

Para resolver el recurso interpuesto es necesario examinar algunos elementos probatorios que obran en el cuaderno penal. En ese sentido, J.A.V., al rendir declaración indagatoria, manifestó que se encontraba en estado de ebriedad y que agarró a L. "y le pegué dentro del carro, luego la tomé por el saco, y la jalaba para sacarla del carro pero tenía un pie a dentro (sic) y otro a fuera (sic) en lo que la jalé el tipo arrancó el carro aceleró, al yo jalarla y el (sic) acelerar ella se me salió de la mano y cayó...

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