Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Agosto de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta máxima Corporación Judicial, la solicitud de fianza de excarcelación a favor de E.P., sindicado por delito Contra la Vida e Integridad Personal en perjuicio de J.G., D.A.G. y Y.R.M..

Ingresa a esta Superioridad por la disconformidad del Licenciado M.A.R.R. en su calidad de defensor de R.E.P.V., contra el auto 2da, Inst. N° 50 de fecha 10 de junio de 2002, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual DENIEGA la solicitud de fianza de excarcelación peticionada.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, luego de un relato suscinto de los hechos, al momento de analizar la viabilidad de la medida, consideró que esta debía ser negada, toda vez que a pesar que no se ha esclarecido con exactitud la participación de P. con el hecho delictivo, se han configurado una serie de circunstancias, tales como que se trata de una riña tumultuaria, en donde resultaron heridas tres personas, que la agresividad con que actuaron los implicados, al irrumpir con arma de fuego a un hospital, y en base a la ley que protege a las víctimas, por lo que estimaron que no se debía conceder el beneficio de fianza de excarcelación.

DISCONFORMIDAD CON EL APELANTE

El recurrente fundamenta su alzada en cinco puntos, entre los cuales deja resaltar en lo medular, que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, negó la petición formulada por él, en base a argumentos meramente subjetivos. Prosigue en su disconformidad y sostiene que la decisión emitida por el Tribunal Superior, es violatoria del debido proceso y las garantías fundamentales, puesto que el artículo 2155 del Código Judicial señala quienes pueden prestar fianza de cárcel segura para lograr su libertad durante un proceso.

De igual manera sostiene que el artículo 2173 no excluye los delitos de lesiones personales o tentativa de homicidio (doloso) como aquellos que no se pueda gozar del beneficio de fianza de excarcelación.

Que adicional a todo lo anterior y a pesar de que no es materia de discusión, el fondo del proceso, se ve obligado ha hacer algunas consideraciones puesto que el Segundo Tribunal así lo hizo para llegar a sus conclusiones. Una de estas es que no existe ninguna evidencia que señale a su patrocinado o el vehículo de él como los que hayan participado en ese incidente y mucho menos que se encontrara manchado de sangre, ya que en la inspección del auto, descartan este hecho. Por lo...

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