Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Agosto de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta máxima Corporación Judicial, la solicitud de fianza de excarcelación a favor de P.M.R., sindicado por delito Contra la Vida e Integridad Personal en perjuicio de J.G., D.A.G. y Y.R.M..

Ingresa a esta Superioridad por la disconformidad del M.. E.A.P.S. en su calidad de defensor de P.A.M.R., contra el auto N° 30 del Segundo Tribunal Superior de Justicia de fecha 11 de junio de 2002, mediante el cual NIEGA el beneficio de fianza de excarcelación peticionado.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, luego de un relato suscinto de los hechos, al momento de analizar la viabilidad de la medida, consideró que esta debía ser negada, toda vez que a pesar que no se ha esclarecido con exactitud la participación de M. en el hecho delictivo, parece indicar que fue uno de los sujetos que se apersonó al Hospital Santo Tomás a terminar de agredir a los ya lesionados, que la lesión que presenta en la boca indica que estuvo en el lugar de la riña y como su versión de los hechos aún no ha sido confirmada como creíble, por encontrarse en estado incipiente la investigación y además de denotar agresividad el investigado y en atención a la ley que protege a las víctimas, niega el beneficio de fianza de excarcelación a favor de P.A.M.R..

DISCONFORMIDAD CON EL APELANTE

El recurrente fundamenta su alzada en que este caso de trata de una acción imperfecta, es decir del delito de tentativa de homicidio, sea que se califique como simple o agravado y el cual admite el beneficio de fianza de excarcelación.

Por otro lado, hace referencia a los artículos 2155 y 2173 del Código Judicial, los cuales indican qué casos no admiten excarcelación y dentro de estos no se encuentra el delito que se le imputa a su patrocinado, por cuanto en realidad la pena mínima a imponer en los casos de homicidio agravado, en grado de tentativa, no es el guarismo que se señala en la resolución apelada.

Por lo que es del criterio que el delito de Tentativa de Homicidio admite fianza de Excarcelación y debe revocarse la resolución comentada.

ANÁLISIS DE LA SALA

El artículo 2173 del Código Judicial establece de manera taxativa los delitos que no son excarcelables, estableciéndose en el numeral 1, que no podrán beneficiarse con este medida A. imputados por delito que la ley penal sanciona con pena mínima de cinco años de prisión;@

En ese sentido el delito de homicidio, en grado de tentativa, aún en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR