Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Abril de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado JULIO LEAL ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acusación por faltas a la ética judicial contra el Magistrado J.O.V., del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, como supuesto infractor de lo dispuesto por el Libro I, Título XVI, Capítulo II, artículos 447 y demás concordantes del Código Judicial.

El escrito presentado por el Licenciado LEAL se fundamenta en lo siguiente:

CUARTO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, con la ponencia del Magistrado J.O.V. al resolver la alzada contra la resolución judicial descrita en el hecho anterior, profiere la resolución judicial (Auto No. 5-S-S.I.) de 10 de enero de 2003, por medio de la cual se confirma la resolución judicial de 11 de septiembre de 2002, proferida por el Tribunal de instancia negando el reemplazo de pena.

QUINTO: Contra la resolución judicial proferida por el Magistrado sustanciador J.O.V. la defensa técnica del reo N.B. formaliza el día 14 de abril de 2003 recurso de casación en el fondo.

SEXTO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, con la ponencia del Magistrado J.O.V. profiere la resolución judicial (Auto No. 25 S.I.) de 25 de abril de 2003, mediante la cual concede recurso de casación y dispone remitirlo a la Sala Segunda de la Corte para la sustanciación del mismo.

SEPTIMO: El día 30 de abril de 2003 en mi carácter de apoderado especial de la sociedad anónima COMPUTACION MONRENCA PANAMA, S.A. presenté ante la Secretaría del Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial, incidente de nulidad con el propósito que se declarase nula la resolución judicial (Auto No. 25 S.I.) de 25 de abril de 2003, toda vez que dicha resolución concedía el recurso de casación contra una resolución que negaba un subrogado penal.

OCTAVO: Sin que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través del Magistrado ponente J.O.V. se pronunciara sobre la admisibilidad o rechazo de nuestro incidente de nulidad, el mismo magistrado remitió el día 15 de Mayo de 2003 el negocio a la Secretaría de la Sala Segunda, de la Corte Suprema de Justicia para los trámites de ley.

NOVENO: El día 19 de mayo de 2003, mediante resolución judicial (Auto No. 7- P.I.), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, se rechaza de plano el incidente...

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