Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Junio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado T.V.C., quien representa los intereses de la sociedad NICOLÁS JOVANÉ E HIJOS, S.A., ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, aclaración de la Sentencia de 7 de abril de 2003, dictada por esta Corporación de Justicia, mediante la cual se "DECLARA NO VIABLE el Amparo de Garantías Constitucionales promovido contra el Auto s/n de 10 de octubre de 2002, dictado por la Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, Área Occidental, Sucursal Oriente, y AMONESTA al Licdo. T.V.C. por la violación del artículo 467 del Código Judicial en materia de lealtad procesal."

El recurrente en el fundamento de la solicitud de aclaración de sentencia, expresa lo siguiente:

"Considero que hay un error de cita y por ello en base al artículo 999 del Código Judicial, pido se aclare en que ha consistido el Ejercicio Abusivo del Derecho y la Deslealtad anotada, tomando en consideración los siguientes hechos que constan en el expediente contentivo del proceso hipotecario por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, Sucursal Chiriquí, a mi cliente:

PRIMERO

Al momento de la interposición del Amparo, existía en la Sala 3ra. de la Corte pendiente de Fallo, un Incidente de Nulidad por Notificación incorrecta. Este hecho es aceptado tanto por el Juez Ejecutor como por el Pleno, según la referencia que hace en la propia Sentencia que hoy pido se Aclare, en su parte Motiva.

SEGUNDO

Después de realizar una Inspección Notarial al Cuadernillo correspondiente, el Sr. Notario 2do. Del cto. de Chiriquí, en asocio de dos testigos hábiles, certificó que:

1- El Juez que fijó fecha de Remate de los bienes de N.J. e Hijos, S.A., NO EXISTÍA COMO TAL EN EL EXPEDIENTE, pues no había sido designado en el presente caso al momento que recurrí.

Este hecho es aceptado por la propia J.E., quien al momento de sus descargos, manifestó que "Posteriormente" su Actuación fue Ratificada por el Lcdo. BOLIVAR PARIENTE, G. General del Banco Nacional de Panamá.

Esta observación se la hice a la Juzgadora bajo el entendimiento de que la persona que funja como J. en un Proceso Coactivo debe estar debidamente acreditada, con ANTERIORIDAD A SU ACTUACIÓN (art.1778 C.J.)

2- Que el Edicto Notificando la fecha de Remate para el 20 de Diciembre del 2,002, fue Fijado el MISMO DÍA que se dictó el Auto respectivo. Es decir que se violó el DEBIDO PROCESO, ya que la Ley señala que tiene que fijarse AL DÍA SIGUIENTE. (Art.1001 C.J.)"

De los...

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