Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Octubre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia se presentó formal solicitud por parte de la Procuradora General de la Nación, a fin que se le autorizara para investigar al Diputado de la Asamblea Nacional J.I.B.F., y se le comisionara como funcionaria de instrucción, con relación a la denuncia interpuesta en su contra, por la sociedad Pycsa Panamá, S.A., por la presunta comisión de delito contra el patrimonio.

No obstante lo anterior, antes que el Pleno de esta Corporación de Justicia pudiese resolver lo que en derecho correspondía, el licenciado J.J.D.C., en su calidad de apoderado judicial de la sociedad Pycsa Panamá, S.A., desistió de la denuncia penal que presentó contra el Diputado J.I.B.F., y contra el licenciado H.Y., reiterando que desiste de la pretensión punitiva del proceso penal contra toda persona denunciada.

En el sentido apuntado, el denunciante manifiesta textualmente lo siguiente:

"Por tanto, solicito se aplique el principio de oportunidad consagrado en el artículo 1953 numeral 1 del Código Judicial, toda vez que se han aclarado los hechos que presenté en mi denuncia y luego de esta aclaración concluimos de que no hay hecho punible que investigar. En caso de que el juzgador así lo estime pertinente también aceptamos que se dicte un sobreseimiento objetivo e impersonal y se ordene la terminación del proceso o el archivo del expediente.

...

Las partes solicitan al F. o al Juez de la causa declare y de por terminado el proceso y archivo del expediente, ya sea por desistimiento de la pretensión punitiva del proceso penal o en base al principio de oportunidad o mediante un sobreseimiento objetivo e impersonal.

Corresponde en esta oportunidad al Pleno de esta Corporación de Justicia pronunciarse sobre la procedencia o no del desistimiento de la pretensión punitiva, promovida por el accionante.

Ciertamente que cualquier persona que haya entablado un proceso o una demanda puede desistir de los escritos que promueva, ya sea, expresa o tácitamente. Sin embargo, nos encontramos ante una denuncia en la esfera penal, por la supuesta comisión de la conducta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR