Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, recurso de hecho propuesto por la Firma Ceballos y C. en representación de J.H.C. y S.L.S.D.M., contra la negativa tácita del Rector de la Universidad de Panamá, de remitir a la Corte Suprema de Justicia las advertencias de inconstitucionalidad presentadas contra el artículo 135 literal C, del Estatuto Universitario.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar en esta oportunidad si el presente recurso de hecho es admisible, tomando como base los parámetros procedimentales que establece nuestro Código Judicial en sus artículos 1152 y 1156.

En primer lugar, esta Superioridad observa que la recurrente busca a través de la figura del recurso de hecho que este máximo Tribunal de Justicia ordene al Rector de la Universidad de Panamá, que remita las advertencias de inconstitucionalidad propuestas contra el artículo 135 literal C, del Estatuto Universitario por sus clientes, y acoja así el conocimiento de las mismas.

Frente a este hecho el Pleno debe indicar que el artículo 1152 de nuestro Código Judicial es claro al señalar que el recurso de hecho podrá ser utilizado por las partes de un proceso en caso de que el juzgador niegue el recurso de apelación o no conceda el recurso de casación, circunscribiendo su aplicación únicamente a los mencionados recursos.

De igual manera, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado a través de diversa jurisprudencia cuales son los casos en que resulta procedente el recurso de hecho, como se observa a través del fallo fechado 26 de diciembre de 2002, el cual a tenor literal señala lo siguiente:

En ese orden de ideas, tenemos que a esta Sala Civil de la Corte le compete el conocimiento de un recurso de hecho en los siguientes casos:

1-Cuando se interponga contra resoluciones que no concedan el recurso de apelación propuesto, en procesos que conozca en primera instancia los Tribunales Superiores o el Tribunal Marítimo.

2-Cuando se interponga contra resoluciones que no concedan el recurso de casación propuesto en procesos que conozcan los Tribunales Superiores en segunda instancia.

En adición a lo anterior, la Corte considera propició transcribir lo expresado por el jurista nacional J.F.P., a través de su Diccionario de Derecho Procesal Civil, en el cual define el recurso de hecho de la siguiente manera:

"RECURSO DE HECHO O DE DENEGADA APELACIÓN O CASACIÓN.En algunas...

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