Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Junio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado O.A.R., actuando en representación de J.R.D.V., ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que aclare la sentencia de 11 de abril de 2005, emitida por esta Corporación de Justicia que confirmó la orden de detención del prenombrado D.V..

Manifiesta el actor que la resolución judicial cuya aclaración se solicita, no se pronunció sobre la ilegalidad de la providencia de 13 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que ordenó la detención del beneficiario de la acción, por el no pago de la multa impuesta, la cual se le convirtió y adicionó a la pena de prisión que tenía que cumplir por el delito cometido, así como tampoco se pronunció sobre el último párrafo del artículo 23 de la Constitución Política que trata sobre el habeas corpus preventivo y correctivo.

Culmina manifestando el activador constitucional que, si pese a los argumentos expuestos, se sigue considerando la detención como legal, se le sustituya por otro medida cautelar menos severa (fs.29-32).

Procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver el libelo de aclaración promovido. Es preciso advertir también que encontrándose el negocio en estado de resolver el activador constitucional presentó otro escrito en el que solicita el archivo del expediente debido al desistimiento de la pretensión punitiva y que, en todo caso, esta Superioridad cite al apoderado judicial de la parte querellante para que se ratifique del desistimiento (f.38).

Ahora bien, debe recordársele al accionante que la aclaración de sentencia procede solamente en cuanto a la parte resolutiva de la resolución judicial, y ello para aclarar frases oscuras o de doble sentido o cuando se haya incurrido también en errores pura y manifiestamente aritméticos, de escritura o de cita, de acuerdo al artículo 999 del Código Judicial. Dicha disposición legal establece lo siguiente:

"Artículo 999: La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro mismo término.

También puede el J. que dictó la sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este...

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