Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Abril de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El M.A.A.A.L., actuando en su propio nombre, ha interpuesto recurso de reconsideración contra el Acuerdo Administrativo No. 066 de 1º de abril de 2004, emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, "Por el cual se acuerda una asignación y reasignación de vehículos entre los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia".

El mencionado Acuerdo señala en su parte motiva, lo siguiente:

  1. Que en el mes de diciembre de 2003, la Corte Suprema de Justicia adquirió para la Corporación, un (1) automóvil marca Mercedes Benz E-240, año 2004.

  2. Que en el mes de febrero de 2004, la Corte Suprema de Justicia adquirió, para uso de los Magistrados de la Corporación, ocho (8) automóviles marca M.M., año 2004.

  3. Que al tenor del artículo 89 del Código Judicial, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia tendrá las funciones administrativas que le encomienden los reglamentos de la Corte o la Sala de Negocios Generales.

  4. Que mediante Acuerdo No. 176 de 1º de abril de 2004, la Sala Cuarta de Negocios Generales autorizó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que acuerde lo relativo a la asignación de los automóviles Mercedes Benz E-240, año 2004 y M.M., año 2004, entre los Magistrados que componen dicha Corporación.

    La parte resolutiva del Acuerdo No. 066 de 1º de abril de 2004 consta de un solo artículo, en el cual se dispone lo siguiente:

    "ARTÍCULO ÚNICO: A partir del 1º de abril de 2004, y hasta que el Pleno no disponga otra cosa, el automóvil marca Mercedes Benz E-240, año 2004 será reasignado a la Vicepresidencia de la Corte Suprema, para ser utilizado por el Magistrado Vice-Presidente de la Corporación.

    Los ocho (8) automóviles marca M. M., año 2004, serán asignados a cada uno de los despachos de los restantes Magistrados que componen dicha Corporación." (F. 17)

    1. pendiente de resolver el presente recurso de reconsideración, el Magistrado Arjona, por intermedio de su apoderado especial Licenciado A.A.R., promovió sendos incidentes de recusación contra los M.C.P.B., A.S.C., W.S., A.C., R.F.Z. y ARTURO HOYOS, los cuales fueron rechazados de plano con fundamento en lo dispuesto en el artículo 766 del Código Judicial, mediante resoluciones dictadas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 14 de abril de 2004, bajo la ponencia del Magistrado JOSÉ A. TROYANO.

    De igual forma, el recurrente interpuso incidente de recusación contra el M.J.A.T., el cual también fue rechazado de plano por esta corporación judicial bajo la ponencia del Magistrado A.C.C., en resolución emitida el 15 de abril de 2004.

    Antes de entrar a los argumentos de fondo expuestos por el Magistrado Arjona en su recurso de reconsideración, el resto de los Magistrados del Pleno consideran necesario llamar la atención al hecho de que el recurrente al interponer el recurso que nos ocupa, y tal como se desprende de lo manifestado en el mismo (fs. 1-6), está actuando en su propio nombre, en calidad de abogado y sin haberle conferido poder a un profesional del Derecho para tales propósitos, ya que el otorgado al Licenciado A.A. (f. 22) es posterior a la presentación del recurso de reconsideración el cual viene interpuesto, sustentado y firmado únicamente por el Magistrado Arjona (f. 6).

    La situación expuesta pone de relieve el hecho de que el Magistrado Arjona, al presentar recurso de reconsideración está ejecutando actos propios del ejercicio de la abogacía, lo que le está vedado o prohibido en virtud de la investidura de Magistrado que ostenta, tal cual lo señalan las disposiciones legales que citamos a continuación:

    De la Constitución Nacional:

    ARTÍCULO 209: Los cargos del Organo Judicial son incompatibles con...

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