Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Julio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.V. ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor del ciudadano M.J.K.M. contra la Fiscalía Auxiliar de la República, por considerar que la detención preventiva del beneficiario de la acción es ilegal.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE:

El licenciado ANTONIO A. VARGAS expresa que el señor M.J.K.M. fue detenido el día 27 de mayo del año en curso en la plaza 5 de mayo por miembros del orden público sin mediar causa, ni una orden escrita emitida por la autoridad competente, por tal razón solicita se ordene la libertad del mismo y "...se investigue a quienes lo han mantenido detenido ilegalmente".

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

Mediante Oficio No. 27841 de 15 de junio de 2005 el F.A. de la República, licenciado L.A.M. atendió el mandamiento de Hábeas Corpus librado en su contra, expresando en el folio 16 del cuadernillo que ordenó la detención preventiva del ciudadano M.J.K. M. por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo II Título VII, así como del Capítulo VIII del Título IV del Código Penal.

Agrega el funcionario instructor que "el hecho que motivó su detención fue el haber participado en el daño o destrucción de los semáforos ubicados en la Plaza 5 de mayo, ciudad de Panamá sin que hubiera justificación alguna para tan reprochable conducta".

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Para desatar la controversia de orden constitucional presentada por el licenciado A.V. en torno a la legalidad de la detención preventiva del procesado M.J.K.M., resulta obligante verificar el cumplimiento de los requisitos que contiene el artículo 2140 del Código Judicial para ordenar una medida cautelar tan grave, como la detención preventiva.

Sostiene esa disposición procesal que:

"Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de dos años de prisión y exista prueba que acredite el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención preventiva.

Si el imputado fuere una persona con discapacidad, el funcionario, además tomará las precauciones necesarias para salvaguardar su integridad personal.".

Con respecto al primer requisito, relativo al término mínimo de penalidad se observa que el Ministerio Público le ha efectuado cargos al procesado por dos tipos...

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