Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Enero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado S.G.C., actuando en su propio nombre y representación, ha concurrido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia a fin de formular acusación por Falta a la Ética Judicial en contra de los licenciados D.C.D.M., I.P.Y.J.F.C., Magistrados del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá. Cumplidas las reglas de reparto, el Pleno se avoca a decidir sobre la admisibilidad de la presente queja. I.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN. En el escrito de acusación que consta de foja 1 a 7 del expediente, el quejoso inicia señalando que el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo de lo Civil, admitió la Demanda Ordinaria de Oposición incoada por F.A.R. contra E.M.A., mediante Resolución de 8 de febrero de 2012. Expone además que el 31 de marzo de 2012, presentó poder para representar a la señora E.M. (fs. 62 del expediente principal), contestando y oponiéndose a la demanda interpuesta (fs. 73-74 del expediente), presentó escrito de alegatos (fs. 134-138 del expediente), presentó solicitud para que se rechazara una segunda demanda (fs. 139-143), y presentó inicidente de nulidad (fs. 146-150 del expediente), todas estas acciones tendientes a proteger los intereses de su representada, señora E.M.. Indica el denunciante que el 2 de agosto de 2013, el Juzgado Primero del Circuito de Cocle, Ramo de lo Civil, emite la Sentencia No. 57, en la que declara no probada la Oposición formulada por el señor F.R. contra su representada y condena en costas a la parte demandante, por la suma de SEIS MIL BALBOAS (B/.6,000.00), de conformidad con el artículo 1071 del Código Judicial. La parte demandante presenta recurso de apelación contra dicha sentencia, correspondiéndole al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial conocer el recurso de apelación. Sigue señalando que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante Sentencia de 4 de diciembre de 2013, decidió "MODIFICAR la Sentencia No. 57 de 2 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, en el sentido de DECLARAR que dentro Proceso Ordinario de Oposición, no se ha formulado solicitud de adjudicación, ante la Reforma Agraria (ahora ANATI) por parte de la señora E.M.A., y como consecuencia de ello, NIEGA LA OPOSICIÓN a la Solicitud de Adjudicación interpuesto por F.A.R., en relación a un predio de 23 hectáreas + 5561.94 metros cuadrados, ubicado en el lugar llamado La Pedregosa, Corregimiento de El Retiro, Distrito de A.. Se deja...

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