Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Diciembre de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: II LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN SEDE DE AMPARO El Auto N° 915 de 23 de junio de 2014 del JUZGADO QUINTO DE CIRCUITO RAMO CIVIL, DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUI, recurrido en sede de amparo, ordenó la práctica de pruebas de oficio dentro del proceso ordinario promovido por J.P.A. contra EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA, para la cual concedió el término de treinta (30) días. Las mismas consisten en las declaraciones de L.N.C.M., TOMAS E.A.B., J.A.P. VIAL, G.C.J., J.H.V. y G.V.A. y una Inspección Judicial programada para el 14 de agosto de 2014 a las 8.00 A.M. (Cfr. f. 21 del expediente de amparo). En dicho Auto, se indica que mediante providencia de 20 de marzo de 2014 "...se reprogramaron pruebas testimoniales e inspección judicial, pero las mismas no se pudieron realizar debido a que no se logró la notificación del Ministro de Economía y Finanzas, toda vez que el Juzgado Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil mediante informe que rola a foja 552 señaló que el Centro de Comunicaciones Judiciales requiere que las notificaciones sean enviadas diez días antes de la práctica de pruebas" (Idem). En lo medular de su escrito,el amparista expresa que el Auto atacado en sede constitucional subjetiva viola en concepto de violación directa por omisión el artículo 32 de la Constitución porque "...ordenó la práctica de pruebas de oficio que son justamente pruebas que la parte actora adujo y que ni siquiera se preocupó de que se pudieran practicar" (Cfr. f. 6 del cuadernillo de amparo). Lo antes expuesto, a juicio de la activadora procesal "...desnaturaliza la figura de la prueba de oficio, y no hace más que subsanar las deficiencias y el abandono del proceso por parte del demandante" (Cfr. f. 8 del cuadernillo de amparo). Señala que, como se desprende del artículo 793 del Código Judicial, "...esta norma no tiene para nada la finalidad de que el tribunal asuma la carga de la prueba, la que, como sabemos, corresponde a las partes en cada proceso" (Idem). La tesis del Juzgado Quinto contenida en el auto de Pruebas impugnado "...riñe claramente contra la naturaleza misma y la razón de ser de la prueba de oficio y afecta gravemente al principio de neutralidad, pues mediante dicho auto no se hace otra cosa que ordenar la practica de pruebas aducidas por la parte actora, repetimos, subsanado con ello su falta de cuidado en el proceso, con claro perjuicio de nuestra mandante EDECHI, que incluso ya presentó su alegato de conclusión" (Cfr. f. 11 del cuadernillo de amparo). En respaldo de su posición, cita los fallos de la Corte de 29 de enero de 1991, 17 de septiembre de 2003 y 26 de marzo de 2004. V EL INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA El A. fue admitido mediante Resolución de 6 de agosto de 2014 del TRIBUNAL SUPERIOR...

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