Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Agosto de 2020
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 10 de agosto de 2020
Materia: Tribunal de Instancia
Solicitud ante el Pleno
Expediente: 1243-19
VISTOS:
El D.S.G.M., de la Firma Guerra y Guerra Abogados, en nombre y representación de A.M.M., ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, aclaración de la Sentencia fechada 27 de diciembre del 2019 expedida por este Tribunal Constitucional, mediante la cual se DECLARÓ LEGAL la orden de detención preventiva decretada en su contra, por la Fiscalía Séptima Anticorrupción, por supuesto delito de Blanqueo de Capitales.
El letrado basa su petición de aclaración de Sentencia en que su representado no tiene nada que ver con los depósitos a los cuales se hace referencia en la parte motiva de dicha decisión, tampoco tiene relación con la Corporación Logística del Caribe, S.A., de la cual se mencionan cuantiosas sumas de dinero.
Señala que en el proceso también se menciona a la Sociedad Blue Apple, a la cual su cliente no está vinculado, pues no es investigado en ese caso. Agrega que lo único que hizo su representado fue girar un cheque por la suma de Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00), desde su cuenta en el Banco Aliado, para comprar acciones de F., sin que existieran delitos precedentes, pues eran fondos de su chequera personal que no se relacionan con dineros estatales, y de haber sido ilegal esa transacción, el oficial del banco la habría rechazado, sin embargo, no fue así. Manifiesta que A.M.M. tampoco está involucrado en el caso del Seguro Social, por supuesto tráfico de influencias, pues no conocía a nadie en esa institución de salud, y que mediante A. de Garantías fue excluido de esa investigación.
Finalmente arguye que, no se consideró que "siendo que mi incidente (sic) se le ordenó indagatoria posterior a la providencia contra la cual se acogió amparo por parte de la Corte...deviene en nula e ilegal dicha indagatoria y la orden de detención provisional..."
Una vez planteados los argumentos del accionante, es necesario señalar que el artículo 999 del Código Judicial indica que el juez, de oficio o a petición de parte, puede completar, modificar o aclarar la sentencia en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Expresa igualmente dicho artículo, que dentro del mismo término, puede el juez que dictó una sentencia aclarar la parte resolutiva...
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