Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 10 de diciembre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Solicitud ante el Pleno

Expediente: 679-18

VIST OS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia, de la solicitud de aclaración de la Resolución de 26 de septiembre de 2019, por medio de la cual dirime la alzada de la acción de derechos fundamentales presentado por la firma Morgan & Morgan en representación de ELECTRON INVESTMENT, S.A., contra la Resolución ARACH No. 006-14 de 11 de junio de 2014, dictada por el Administrador Regional de Chiriquí de la Autoridad Nacional de Ambiente (ANAM).

La decisión dictada por este Tribunal, en su parte medular, es del siguiente tenor:

"...

En este sentido, la revisión del acto amparado permite corroborar que en efecto, la Administración Regional de Chiriquí de la Autoridad Nacional de Ambiente dejó claramente establecido que "los escritos presentados, por la parte incidentista el 15-5-14, (Incidente de nulidad Corregido), como la contraparte (oposición al incidente de nulidad) presentado el 22-5-14, fueron presentados extemporáneos, de manera que no serán considerados." (f. 15 del cuadernillo de amparo), en virtud de lo cual, dicha autoridad solamente valoró la prueba documental consistente en el expediente administrativo, por ser el único elemento probatorio invocado dentro del incidente de nulidad que fue originalmente presentado, y no habiendo pruebas que practicar procedió a resolver el fondo del mismo.

Siendo lo anterior así, consideramos que no era procedente abrir a pruebas el incidente como alega la parte recurrente, puesto que el citado artículo 116 de la Ley 38 de 2000, dispone que "De todo incidente se correrá en traslado a la contraparte por tres días hábiles y, si hubiera pruebas que practicar se concederá para ello un término de ocho días hábiles..."; de allí que reiteramos compartir el criterio vertido por el Tribunal Superior cuando refiere que esta clase de incidente sólo se abrirá a pruebas en el evento que existieran elementos de convicción que evacuar, supuesto que como se ha dejado anotado, no se presenta en dicha causa gubernativa.

En estas circunstancias, el Pleno de la Corte descarta los argumentos formulados por el apelante y estima que lo procedente es confirmar la decisión de primera instancia a través de la cual se denegó la acción de amparo propuesta.

Por todo lo expuesto, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia...

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