Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 10 de diciembre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Solicitud ante el Pleno

Expediente: 262-10

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la solicitud realizada por el Procurador de la Administración O.C., dentro de la denuncia presentada en contra de A.M.G.R., Procuradora General de la Nación (suspendida provisionalmente del cargo); R.G.M., ex-Secretario General de la Procuraduría General de la Nación; L.A.M., ex-Fiscal Auxiliar de la República, y otros, por la supuesta comisión de los delitos Contra la Administración Pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad y Extralimitación de Funciones, delito Contra la Fé Pública, en cuanto a la Sustracción y Ocultamiento de Documentos Públicos, por violación del debido proceso, al principio de legalidad, a los Derechos Humanos, violación de Tratados y Convenios en materia de Extradición y el derecho de defensa, en perjuicio de D.E.H.M.G., con la finalidad que le autorice un término adicional para perfeccionar y agotar la investigación o la instrucción sumarial.

ANTECEDENTES

Expone el Procurador de la Administración que luego de evaluada la situación jurídica del proceso de marras, así como la posterior querella presentada, el 5 de febrero de 2010, dispuso ordenar el archivo de la querella penal presentada por los apoderados judiciales de M.G. debido a que las pruebas presentadas no reunían los requisitos de prueba sumaria, admitiendo solamente la denuncia interpuesta contra A.M.G.R. por la comisión de los delitos Contra la Fe Pública.

Agrega el Procurador que, por medio de la resolución de 26 de febrero de 2010, ordenó una inspección judicial en la Sede de la Procuraduría General de la Nación, así como en la oficina de INTERPOL de Panamá, con la finalidad de determinar si ciertos documentos relacionados con el caso de M.G. habían sido sustraídos y que debían formar parte de los expedientes instruidos en las Fiscalías Décimo Cuarta de Circuito y la Fiscalía Segunda de Drogas.

Finalmente sustenta el Procurador de la Administración que con fundamento en el artículo 2033 del Código Judicial, no se podrá concluir el sumario hasta que se agote la investigación, pero para ello se requiere autorización del Juez de la Causa y, señala, con vista que "se ha agotado el término de cuatro meses que igualmente dispone la citada norma para el perfeccionamiento del sumario, y...

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