Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Diciembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la solicitud presentada por la Procuradora General de la Nación, Licenciada A.M.G.R., para que se proceda con la Acumulación de los Procesos iniciados en atención a las Querellas presentadas por la Firma Forense Moncada & Moncada, en calidad de apoderados judiciales de los señores H.S. y L.T. y la Firma Forense Castillo, M. y Asociados, en calidad de apoderados judiciales de los señores H.S. y L.T. y de la sociedad Russell Worldwide Corp., ambas Querellas contra los señores J.R.M.Q. y M.C. de M., por la presunta comisión de los Delitos contra la Seguridad Colectiva, E.A. y otros.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora General de la Nación, sustentó la petición de acumulación de los Procesos antes descritos, argumentando las siguientes consideraciones:

  1. Inicia la Peticionaria manifestando que la responsabilidad de los hechos querellados son atribuidos al señor J.R.M.Q. y M.C. de M., siendo el primero Ministro de Gobierno y Justicia, por lo que en atención a la competencia del Tribunal de conocimiento, el presente negocio es atribuible al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo establece el artículo 86 del Código Judicial.

  2. Agrega que en atención a lo anterior, le corresponde a la Procuraduría de la Nación la instrucción del Sumario de acuerdo a lo estipulado en el artículo 348 del Código Judicial.

  3. Expone que ambos negocios guardan relación con la Finca N° 53798 de propiedad de los Querellados, por lo que los negocios a ser acumulados coinciden no sólo en atención a las partes, sino al objeto y a la causa que tratan.

  4. Concluye la Procuradora de la Nación su petición indicando que, por las razones expuestas, solicita a esta Corporación de Justicia, acceder a la solicitud de acumulación de los Procesos, tal como lo establecen los artículo 2288, 2289 y s.s. del Código Judicial.

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Luego de examinar el contenido de la solicitud presentada por la Procuradora General de la Nación, le corresponde a esta Corporación Judicial analizar y decidir la causa, a la luz de las disposiciones legales que regulan la acumulación de Procesos, contenidas en los artículos 2288, 2289 y s.s. del Código Judicial, los cuales indican lo siguiente:

Artículo 2288. Hay lugar a la acumulación de procesos, cuando contra un mismo individuo o por un mismo delito, se siguen dos o más actuaciones distintas.

No se instruirá un...

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