Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Marzo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Proveniente de la Corregiduría de El Chirú, Distrito de A. y para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha ingresado el expediente contentivo del Proceso de Lanzamiento por Intruso promovido por la sociedad Hacienda La Romana, S.A., contra el H.D.J.T.P..

El licenciado L.G.Z., actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la sociedad HACIENDA LA ROMANA, S.A., interpuso ante el señor C. de El Chirú, Distrito de A. de la Provincia de Coclé, formal Proceso de Lanzamiento por Intruso en contra del H.D.J.T.P..

La Demanda en cuestión se sustenta en que el señor A.Q., en su condición de administrador judicial de las fincas propiedad de la sociedad anónima Hacienda La Romana, S.A., dentro de la medida cautelar de secuestro presentada por M.S.I.S.A., y TESKO, S.A., suscribió, antes del levantamiento del secuestro, un contrato de arrendamiento sobre varias parcelas de terreno y una casa, propiedad de Hacienda La Romana, S.A., con el señor T.P.; bienes cuya administración no había sido objeto de la acción de secuestro, ni de la demanda.

De esta forma, el jurista estima que el contrato de arrendamiento señalado es espurio, por haber sido suscrito entre un administrador judicial sin facultad legal para ello, y el señor J.T.P., por lo que es del criterio que se debe decretar el desalojo por intruso de este último, de las fincas y casa propiedad de la sociedad Hacienda La Romana, S.A., por catalogarlo como un ocupante de hecho, que no tiene Contrato de Arrendamiento celebrado con el propietario, apoderado o administrador de dicha sociedad.

Invoca el demandante, el artículo 1409 del Código Judicial que señala:

Artículo 1409: Cuando el bien se halle ocupado sin contrato de arrendamiento con el dueño o con su apoderado o su administrador, cualquiera de estas personas podrá solicitar del jefe de policía que la haga desocupar y se la entregue. Si el ocupante o los ocupantes no exhibieren títulos explicativos de la ocupación, el lanzamiento se llevará a cabo inmediatamente.

En atención al contenido de la norma transcrita, el licenciado ZÚÑIGA sostiene que el contrato suscrito entre el administrador judicial y el señor T.P., no constituye un título sustentado en un contrato legalmente suscrito.

Por último, refiere que, si bien los diputados gozan de algunas prerrogativas consagradas en el artículo 155 de la Constitución Nacional, tales prerrogativas no son aplicables en este caso, pues se trata de...

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