Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Agosto de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Solicitud de declaratoria de vacante de los cargos de Magistrados del Primer Tribunal Superior de Justicia ocupados por los Magistrados N.J., N.A. y C.R.T.S., impetrada por el licenciado H.C.R..

Expone el licenciado C.R., que los cargos de los magistrados N.J., N.A. y C.T.S., deben declararse con urgencia vacante , previa comprobación de los hechos, por la causal de AFalta grave contra la ética judicial@, la cual consta en el expediente No. 05RH.018 donde aparece la resolución judicial de 21 de octubre de 2005, en la cual motivaron a sabiendas, contra razón y derecho, que el J.B.M.R., adquirió y tenía al 2 de marzo de 2005 (fs. 4 a 8) la condición de depositario de los certificados de garantías y en ese carácter no era competente para excluir ningún bien ( intereses o frutos civiles) del secuestro decretado por otro tribunal del que recibió la orden y debió poner a su disposición los Certificados de Garantías secuestrados; tal como se advierte el artículo 536 numeral 4 del Código Judicial.

Continua expresando el licenciado H.C.R., que los funcionarios antes indicados violaros las siguientes reglas de ética judicial, establecidas por el artículo 447 del Código Judicial, que están obligados a:

  1. A respetar y acatar la Constitución y las leyes de la República y mantenerlas en su plena integridad, sin que ningún temor los desvíe de la obligación de cumplir las garantías fundamentes y los derechos que los ciudadanos;

  2. A lograr que la administración de justicia sea rápida y escrupulosa;

  3. Al dictar sus fallos y en todo lo concerniente a los asuntos que cursen en el tribunal a su cargo, debe mantenerse vigilante para que, hasta donde sea humanamente posible, su labor sea útil a la comunidad y a los que ante él litigan;

  4. A ser mesurado, atento, paciente e imparcial, como corresponde a la altísima misión de administrar justicia;

  5. A ser puntual y obrar con prontitud en el desempeño de sus funciones, para no dar lugar a quejas justificadas contra la administración de justicia, porque debe tener en cuenta que algo vale el tiempo....

    Dicha solicitud se encuentra fundamentada en los artículos 23 numeral 4 y 25 del Código Judicial (ver fojas 1-6).

    Ahora bien, la Corte mediante providencia de 10 de enero de 2006, metida por la ex magistrada G.D., dispuso que el licenciado H.C. compareciera a notificarse de la acusación bajo la gravedad de juramento. En respuesta a dicha providencia el referido licenciado presentó...

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