Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

la licenciada J.A.M., apoderada judicial del señor JULIO G.A. ha presentado solicitud de aclaración de sentencia dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense ROSAS Y ROSAS en representación de E.M.I. contra la orden de no hacer contenida en el auto de 19 de junio de 2002 emitida en Sala Unitaria por el magistrado N.R. integrante del Primer Tribunal Superior de Justicia.

La licenciada MORHAIM requiere se aclare la resolución de 20 de junio de 2003, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que en su parte resolutiva expresa lo siguiente;

"En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA, PLENO administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONCEDE la acción de amparo de garantía constitucional presentada por el licenciado O.S. de la firma Rosas y R. y REVOCA la resolución de 19 de junio de 2002, dictada en Sala Unitaria por el magistrado N.R. del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial" (Folio 78 del cuadernillo).

A folio 83 del cuadernillo la peticionaria solicita a este Tribunal:

...aclare si luego de evaluar el contenido del escrito de contrapruebas y el contenido del Auto de 23 de mayo de 2002, modificado mediante Auto de 19 de junio de 2002 estima que las contrapruebas aducidas por el recurrente en el presente A. son procedentes, considerando que las pruebas denegadas como contrapruebas eran declaraciones testimoniales, informes a particulares, consultas de abogados particulares sin solicitar siquiera su reconocimiento y solicitudes de protocolos de notarías relativas a declaraciones de terceros no relacionados con ninguna de las partes ni relacionada con ninguna de las pruebas aducidas por la parte demandada. Esta aclaración la pedimos ya que el Organo Judicial ha señalado en reiteradas ocasiones que las pruebas testimoniales no poseen carácter de contrapruebas, considerándolas inadmisibles en esta etapa. ...

Este Tribunal Constitucional advierte que los aspectos que la licenciada MORHAIM solicita sean aclarados, guardan relación con la parte motiva de la sentencia no así de la resolutiva, tal cual lo exigen los artículo 999 y 2568 del Código Judicial, siendo ésta la única parte de la sentencia que puede ser objeto de enmienda.

En otras palabras, la solicitante pretende que se estudie una vez más su reclamo, como si se tratara de un nuevo recurso u otra instancia del proceso, lo que es ajeno a la naturaleza jurídica de la...

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