Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.R.B., quien actúa en su propio nombre, ha presentado Proceso de Responsabilidad por Perjuicios causados por la Juez Duodécima de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, Licenciada M.M..

Observa el Pleno que el demandante solicita que se investiguen las actuaciones de la Licenciada M.M., se declare su responsabilidad negligente y se ordene la aplicación de la sanción correspondiente.

La parte actora sustenta la interposición del presente proceso en lo que establecen los numerales 1, 2 y 3 del artículo 200 del Código Judicial, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 200: Además de las sanciones penales y disciplinarias que establezca la ley, los magistrados y jueces responderán por los perjuicios que causen a las partes en los siguientes casos:

1-Cuando procedan con dolo, fraude o en forma arbitraria;

2-Cuando rehúsen, omitan o retarden injustificadamente una resolución que deben dictar de oficio o a requerimiento de parte; y

3-Cuando violen la ley por ignorancia inexcusable.

La responsabilidad que en este artículo se consagra se hará exigible en proceso separado ante la Corte Suprema, se tramitará en única instancia".

A juicio de esta Corporación de Justicia, la

presente acción no debe ser admitida por las razones que se explican a

continuación.

Esta Superioridad ha señalado anteriormente que todas las reclamaciones a las que hace referencia el artículo 200 del Código Judicial, son de competencia exclusiva de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Judicial, toda vez que la responsabilidad del Juez o Magistrado, en los casos que contempla la norma que se estima infringida, supone una prestación defectuosa o deficiente de un servicio público.

Dicha materia ha sido objeto de interpretación de este Tribunal en Resolución de 12 de agosto de 1994, mediante la cual se resolvió la consulta de inconstitucionalidad promovida contra el último párrafo del artículo 200 del Código Judicial, señalándose que:

"En efecto, el artículo 203 de la Constitución Nacional, en su numeral segundo, consagra la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, atribuida a la Corte Suprema de Justicia y, en particular, a la Sala Tercera de ese mismo organismo, en virtud de lo dispuesto en la parte inicial del artículo 98 del Código Judicial. A dicha jurisdicción compete, de acuerdo a la norma constitucional en referencia, tal como ya lo hemos comentado, entre otras...

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