Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Septiembre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

E. en trámite de resolver el fondo el recurso de casación presentado dentro del proceso penal seguido a REYNALDO E. VARGAS, por los delitos de homicidio culposo en perjuicio de A.P.R. (q.e.p.d.), ANETH FERNÁNDEZ DE PARRA (q.e.p.d.), Y.J. (q.e.p.d.) y lesiones culposas en perjuicio de J.V.P., el licenciado J.D.D.H.S., apoderado judicial de las víctimas DEYANIRA CÁRDENAS VDA. DE P., J.J.R., R.P. y de J.P., ha promovido ante esta Corporación de Justicia, solicitud de secuestro de la Empresa, MELO Y CIA de P.S.A. (su local y mercadería), hasta la concurrencia de trescientos veinticinco mil balboas con 00/100 (B/.325.000.00).

El peticionario señala que la medida solicitada tiene como finalidad que el resultado del proceso no resulte ilusorio para las víctimas en cuanto al derecho de indemnización que les corresponde dentro del incidente de reclamación de daños y perjuicios, interpuesto contra R.V. y la precitada sociedad demandada, bajo los parámetros de la ley 31 de 1998.

Plantea a su vez, que la cautelación judicial en cuestión resulta viable ya que el artículo 1172 del Código Judicial, permite por excepción que la parte demandante que tenga en su favor una sentencia de segunda instancia, pueda solicitar acción de secuestro sin la necesidad de fianza.

Agrega que la norma en cuestión es aplicable al caso concreto, ya que los querellantes demandaron civilmente dentro del proceso penal, amparados por el artículo 1973 del Código Judicial, para reclamar el resarcimiento civil, siendo que en base a dicha pretensión, en el proceso se condenó penal y civilmente a los demandados REYNALDO VARGAS y MELO Y CIA DE PENONOMÉ, fusionada a MELO Y CIA DE CHORRERA, a pagar la cuantía antes descrita, por daños morales causados a las víctimas como condena líquida y en abstracto por el daño material sufrido por las mismas.

La Sala advierte que ciertamente en nuestro ordenamiento jurídico vigente, el legislador introdujo pautas que consagran derechos a favor de aquellas personas consideradas como víctimas de un delito. Así se aprueba la ley 31 de 28 de mayo de 1998 "De la Protección a las Víctimas del Delito", donde expresamente se garantiza a las víctimas o personas afectadas por un hecho punible, no sólo participar en el proceso o exigir la responsabilidad penal, sino también, elobtener la indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito y el solicitar el secuestro a efectos de evitar que el juicio sea ilusorio en sus efectos.

No...

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