Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la resolución de Fianza No. 16 P.I. emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la cual REVOCA la orden de detención preventiva dictada contra Y.Á. Donado de B. procesada por el delito Contra la Seguridad Colectiva (Contra la Salud Pública), en perjuicio de C.B. (q.e.p.d.) y otros.

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

Mediante escrito fechado 14 de noviembre de 2006, el licenciado D.E.G.G., en su calidad de F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, se opone a la decisión recurrida, señalado que con la investigación sumarial se ha podido conocer que la glicerina vendida a la Caja del Seguro Social por la empresa GRUPO COMERCIAL MEDICOM, S.A., fue variada en su presentación como en su contenido, pues la certificación recogida en Panamá no coincide con el certificado de la empresa española, incluso no coincide la fecha de caducidad.

Ante este hecho delictivo, estima que, la consecuencia directa recae sobre las personas naturales que forman parte de la empresa GRUPO COMECIAL MEDICOM, S.A., quienes se valieron de la finalidad para la que fue constituida para poder participar en la solicitud de precios relacionada con el producto GLICERINA PURA USP, suministrado a la Caja de Seguro Social.

De allí que YIPSA AVILA DONADO DE BURNETT, es parte integrante de dicha corporación tal cual lo establece el certificado de Registro Público correspondiente, se trata de una prueba de carácter documental que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 853 del Código Judicial y ofrece certeza, salvo prueba en contrario, que YIPSA DONADO, es miembro activo de la empresa GRUPO COMERCIAL MEDICOM, S.A.

Sostiene el agente instructor que el supuesto traspaso de la acción no es una prueba suficiente para refutar que YIPSA AVILA DONADO DE BURNETT, es parte integrante de la empresa GRUPO COMERCIAL MEDICOM, S.A., y en consecuencia su vinculación con la empresa bajo cuestionamiento y por ende con la comisión del delito bajo estudio, está demostrada.

Ante lo expuesto, concluye señalando que debido la gravedad de los hechos, la medida procesal que se ajusta a las circunstancias y elemento de prueba no es otra que la detención preventiva (fs. 45-51).

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Se observa en la resolución apelada que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, decide revocar la orden de detención preventiva dictada contra YIPSA AVILA...

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