Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Mayo de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, se recibió en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia una solicitud de desacato interpuesta por el Licdo. R.D.C.M. contra el señor C.B.W., D. General de la Policía Nacional, dentro del proceso penal seguido a EDUARDO TELLO SANTAMARÍA por la presunta comisión de un delito contra la salud pública.

Cabe señalar que la Licda. G.C.A. DE LADRÓN DE GUEVARA, Jueza Tercera de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto Nº 9 de 15 de enero de 2003, se inhibió para conocer del negocio en comento por razón de la calidad del funcionario, es decir, el Director General de la Policía Nacional, invocando como fundamento de derecho el artículo 86, numeral 2, literal b del Código Judicial, que establece que al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le está privativamente atribuido, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, conocer y decidir las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los Comandantes y Miembros del estado Mayor de la Fuerza Pública.(F.9)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye que no es competente para pronunciarse sobre la...

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