Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Enero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Segunda de lo Penal, la solicitud de fianza excarcelaria presentada por el Dr. J.R.A. en favor de Agustín Nieto De Gracia, sindicado por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de J.M.G. y Otros.

Del examen de la petición, se puede apreciar en primer lugar, que de acuerdo a la competencia funcional, A.N. De Gracia no ostenta la calidad del sujeto que exige el artículo 94 del Código Judicial, para que esta Sala Penal, conozca en primera instancia del proceso en su contra.

De igual manera, observa la Sala que el delito que se le imputa al sindicado es el de homicidio culposo agravado, contemplado en el artículo 133 del Código Penal.

Ante tal circunstancia, advierte la Sala que no es competente para conocer de la solicitud planteada, toda vez que el delito bajo investigación es de competencia del Juez de Circuito, de acuerdo con lo previsto por el numeral 13 del artículo 159 del Código Judicial y en razón de ello procede a emitir un auto inhibitorio al tenor de lo dispuesto en el artículo 2157 del mismo cuerpo legal, a fin de que sea el juez de la causa el que conozca de la solicitud...

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