Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Enero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del trámite del recurso de apelación propuesto en el proceso penal seguido a P.A.C.H. y OTRO, sindicado por el delito de Homicidio, cometido de detrimento de quien en vida se llamó A.A.G. (a) POPO, el LICDO. D.M., defensor de oficio del procesado C.H., solicita se ordene la inmediata libertad de su patrocinado, quien fuera condenado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en primera instancia, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN como cómplice secundario del mencionado delito.

El LICDO. MONTENEGRO señala en su escrito que consta en el expediente que su patrocinado se entregó voluntariamente a las autoridades de la Policía Técnica Judicial el día 18 de octubre de 1999, fecha desde la cual fue recluido en diferentes cárceles por la presente causa. Agrega que su indagatoria se efectuó el 20 de octubre de ese mismo año y que en esa misma fecha fue decretada su detención preventiva, así como que actualmente se encuentradetenido en la cárcel La Joyita.

Sostiene que a la fecha de presentación de este escrito, es decir, el día 18 de octubre de 2004, P.A.C. ha cumplido la totalidad de la pena impuesta por su participación secundaria en el homicidio de A.A.G. (a) POPO, razón por la cual, de conformidad con el artículo 2414 del Código Judicial, corresponde al Tribunal de la causa ordenar su inmediata libertad.

Al respecto, observa esta Superioridad que la sentencia fue apelada tanto por la Fiscal Segunda Superior como por la parte querellante, siendo repartido el negocio el día doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004) a este Despacho para resolver. De igual forma se observa que al momento en que el LICDO. D.M. presenta la presente solicitud de libertad, es decir, el día 19 de octubre de 2004, ya el proyecto de resolución se encontraba circulando para su debida lectura, desde el día 4 de octubre de 2004.

Así, el día 2 de diciembre de 2004, esta Superioridad Jurídica emitió el fallo en relación a este negocio, expresando en su parte resolutiva lo siguiente:

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