Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado H.R. durante el acto de notificación de la resolución de 12 de septiembre de 2005, dictada por la Sala Penal, presentó solicitud de aclaración de esta decisión, que dispuso no remitir al Pleno de la Corte Suprema la advertencia de inconstitucionalidad que dicho abogado promoviera contra el artículo 2494 del Código Judicial.

Procede la Sala a determinar si esta solicitud es procedente de conformidad con las normas jurídicas aplicables.

Observa el Tribunal que la petición hecha por el interesado no es viable pues aunque el artículo 999 del Código Judicial establece que es posible que el juzgador aclare "las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva", de la decisión, obsérvese que la deficiencia o error objeto de enmienda debe estar contenido en la parte resolutiva de la decisión, no en la parte motiva.

El peticionario, contrario a lo que establece la Ley, pretende que se aclare parte de las consideraciones o motivaciones esgrimidas por la Sala que fundamentan la no remisión al Pleno de la Corte de la advertencia de inconstitucionalidad mencionada.

La misma excerta remarca esta aseveración en el inciso o párrafo tercero al expresar que "Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido".

En el presente asunto, el abogado H.R. a lo que...

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