Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Agosto de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de reemplazo de medida cautelar formulada por el Lic. O.A. CASTILLO a favor de FARAJOLLAH MORDECHAI BANAYAN, quien es requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El Licenciado ORLANDO ABDIEL CASTILLO formula su solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: El señor FARAJOLLAH MORDECHAI BANAYAN, actualmente se encuentra privado de su libertad de su libertad (sic) desde el día 9 de junio del cursante, en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, a ordenes (sic) del Canciller de la República.

SEGUNDO

El señor FARAJOLLAH MORDECHAI BANAYAN, es requerido en extradición presuntamente por el gobierno de los Estados Unidos de América, bajo un supuesto delito de fraude de seguros y conspiración quien tiene sesenta (60) días para formalizar dicho pedido, tal y como lo manifiesta el Ministro de Relaciones Exteriores en la nota que se adjunta, en la que señala:

'Es cierto que este Ministerio a travès (sic) de nota A.J. No 1298 de 10 de junio de 2003, (se adjunta copia) informò (sic) al señor P. General de la Nación que el gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática No 980 de 10 de junio de 2003, (se adjunta copia) solicitò (sic) la detención preventiva con fines de extradición del señor FARAJOLLAH MORDECHAI BANAYAN, por la presunta comisión de delitos relacionados con fraude.

El mismo dìa (sic) 10 de junio de 2003, el Ministerio Pùblico (sic), con fundamento en el Tratado Bilateral de Extradición, suscrito entre Panamá y los Estados Unidos de América el 5 de mayo de 1904 y en el Artìculo 2502 del Código Judicial de Panamá, ordenò (sic) la detenciòn (sic) preventiva del mencionado señor y dispuso ponerlo a ordenes (sic) de Cancillería por el termino (sic) de sesenta dìas (sic), dentro de los cuales el Estado requirente deberà (sic) formalizar la solicitud de extradición' (El resaltado es nuestro)

El delito de conspiración no existe en nuestra legislación penal y el delito de fraude de seguros, si (sic) esta (sic) regulado y no excluye el beneficio de excarcelación, el cual ha sido solicitado ante esta Colegiatura, ni excluye el otorgamiento de Medida Cautelar distinta de la Detención Preventiva

TERCERO

El señor FARAJOLLAH MORDECHAI BANAYAN, es un padre de familia con diez hijos, de los cuales ocho son menores de edad y dependen de su sustento, además de que sufre de innumerables problemas físicos, mentales y cardiológicos, como lo prueban las certificaciones expedidas por los D.J.B., Especialista en Cardiología y SAUL SALCEDO, J. de los Servicios Médicos...

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