Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Marzo de 2007

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado JOSÉ DEL C. MURGAS, dentro del proceso penal seguido al señor L.A.C.Q. y otros, por delito Contra El Patrimonio, solicita la ACLARACION Y CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA de 3 de octubre de 2006, por la cual el Tribunal de Casación no casa la Sentencia No.178-S.I. de 3 de octubre de 2004, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se revocó la decisión absolutoria de primera instancia y, en su defecto, declaró al procesado C.Q., penalmente responsable de la comisión de un delito de ROBO AGRAVADO.

El licenciado MURGAS manifiesta que la solicitud que presenta es viable, en vista que el artículo 999 del Código Judicial indica que procede que el tribunal que dicta una sentencia, la aclare y corrija de oficio o a solicitud de parte, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

En torno a la aclaración, el letrado identifica varias objeciones en torno al mérito probatorio otorgado a algunos elementos procesales existentes en autos, subrayando que si queda claro que existió una errada ponderación de las pruebas por parte del Ad-quemen su fallo condenatorio, y con ello se violentaron los artículos 2112, 2113 y 991 del Código Judicial, se puede constatar fácilmente que no hay congruencia entre las realidades del proceso y la decisión de la Sala Penal, por lo cual las consideraciones de esta Colegiatura deben ser aclaradas.

Por otra parte, el activador judicial señala que las contradicciones y errores de apreciación que le objeta al fallo del Tribunal Superior de Segunda Instancia, evidencian que los elementos de juicio en que se apoyó, no reúnen la suficiente consistencia para declarar a L.A.C.Q. como partícipe de robo agravado que se persigue en este proceso, por lo que considera que procede la corrección de la decisión de la Sala, en el sentido de CASAR la sentencia impugnada y en su lugar se confirme el fallo absolutorio de primera instancia (fs.1231-1233).

Como se advierte, la presente solicitud de aclaración y corrección, se dirige de manera concreta a indagar sobre el fundamento de la decisión emitida por el Tribunal de Casación, e incluso se utiliza este mecanismo, para reiterar las censuras propuestas en el recurso extraordinario de casación, donde se cuestionaba la labor ponderativa efectuada por el Ad-quem en la sentencia de segunda instancia.

Lo anterior es indicativo que el activador judicial procura en realidad utilizar las instituciones de la aclaración y de la corrección como un...

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