Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como negocio de primera instancia, la solicitud de fianza formulada por el LICDO. F.H. a favor de UWE ALBERT GRIES.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El LICDO. F.H. formula su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el señor U.G., fue detenido el día 19 de octubre de 2004 y desde entonces se encuentra detenido en el sistema T.C. de la Policía Técnica Judicial a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores en espera de los trámites de extradición por parte de la Embajada de la República Federal de Alemania.

SEGUNDO: De acuerdo a documentos que reposan en expediente, las autoridades judiciales de la República Federal de Alemania requieren al señor UWE GRIES para cumplir una sanción penal impuesta por la Audiencia Provisional de Hamburgo la cual lo condenó por un Delito de Estafa.

TERCERO: Que el señor UWE GRIES, tiene casi dos años de residir en Panamá y el último año junto con su esposa, la señora T.S.M., mujer, de nacionalidad cubana, mayor de edad, con pasaporte No. 105523, y su hija la menor C.G.S., menor de edad, de nacionalidad cubana, con pasaporte No. C293596, ambas con domicilio en Calle Morgan, Chalet Sabonge No. 880X, Corregimiento de Ancón, Ciudad de Panamá.

CUARTO: El señor UWE GRIES entró a territorio panameño con su misma identidad y generales identificativas lo que demuestra su desconocimiento total y absoluto de que existiese una condena en su contra y mucho menos una requerida por las autoridades alemanas.

QUINTO: Que el señor UWE GRIES salvo la condena bajo estudio, nunca a (sic) cometido delitos o faltas ni en su país ni en ningún otro incluyendo Panamá, lo que demuestra que no es delincuente reincidente habitual o profesional.

Posteriormente, en adición a la solicitud de fianza de excarcelación presentada, el LICDO. F.H. señala que su representado fue condenado por el delito de estafa a ocho (8) años de prisión, mediante sentencia de 2 de julio de 1998, proferida por la audiencia provincial de Hamburgo, la cual fuera ratificada por el Supremo Tribunal Federal con fecha 23 de febrero de 2000, por lo que resulta evidente que al momento de la comisión del ilícito no había sido modificado el artículo 190 del Código Judicial por el artículo 2 de la Ley 41 de 2 de octubre de 2000 y por tanto la conducta del justiciable no puede enmarcarse como aquellas que no podrán ser excarceladas bajo fianza. Sostiene que el principio de retroactividad de la ley...

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