Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Agosto de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, el auto de fecha 10 de marzo de 2003, que no concede el beneficio de excarcelación a H. S.A..

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal Superior motiva su resolución y toma "en cuenta la existencia previa de una relación sentimental entre la pareja, la documentada condición mental y emocional de la víctima ,...y la reiteración de patrones de violencia en contra de la señora ESCUDERO NUÑEZ..."

De igual manera sostiene que en otra ocasión fue solicitada fianza de excarcelación y la misma fue negada en virtud de que se consideró el principio de protección y seguridad de la víctima, tal cual lo establece la Ley 31 de 28 de mayo de 1988.

Que H. fue llamado a juicio por delito de homicidio en grado de tentativa y en este auto se consideró que para salvaguardar la integridad personal de la víctima opera la detención preventiva, toda vez que dentro de los antecedentes se demuestra que el imputado tiene una personalidad agresiva sobre la víctima, porque en una ocasión faltó a una fianza de paz y buena conducta.

En otras palabras, el a-quo consideró que no se encontraron nuevos elementos para variar el criterio y por lo tanto negó nuevamente la fianza.

DISCONFORMIDAD CON EL APELANTE

El Lcdo. V.H. centra su disconformidad en el hecho de que a su patrocinado se le han violentado garantías constitucionales y no se han respetados sus derechos.

Que el caso en estudio es tentativa de homicidio y la posición de la Corte y del Tribunal Superior ha sido la permisión del beneficio de fianza de excarcelación para estos casos.

Que el Tribunal Superior para negar la solicitud de fianza interpretó mal la norma y negó la fianza de excarcelación, cuando en realidad pudo haber otorgado la misma y adicionarle medidas cautelares consagradas en la ley para proteger a la víctima.

ANÁLISIS DE LA SALA

Corresponde a la Sala examinar el contenido del auto objeto de impugnación, observando solamente los puntos a que se ha referido el recurrente en su libelo de apelación, tal como lo preceptúa el artículo 2424 del Código Judicial.

El apelante centra su inconformidad en que tanto la Corte como los Tribunales Superiores han permitido el beneficio de fianza para estos casos.

Antes de hacer el análisis correspondiente, veremos una síntesis de los hechos acaecidos.

Tenemos que el día 5 de enero de 2002, mientras viajaba en un bus como...

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