Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Agosto de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada M.I.V.P., acude ante la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, con la finalidad de solicitar permiso de salida del país a favor de la señora E.L.S., toda vez que la madre de su poderdante se encuentra en la República Dominicana, en grave estado de salud, producto de un infarto.

A los efectos de su petición, la licenciada V.P. aportó copia simple de un fax en el que se informa del estado de salud de la madre de L.S., así como el Certificado de Matrimonio de su patrocinada, y el Certificado de Nacimiento de su menor hija.

De esta solicitud se le corrió traslado a la licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, quien a través de la Vista Fiscal No. 93 de 20 de julio de 2005, consideró, que no debe accederse a la presente solicitud, dado que la copia remitida vía fax, en el que se detalla el estado de salud de la madre de la procesada, no reúne los requisitos necesarios para la validez de documentos provenientes del extranjero, es decir, no cumple con el requisito de autenticación para que sea tomado como válido, aunado al hecho que no se demuestra que la sindicada mantenga alguna responsabilidad laboral en nuestro país.

De lo expuesto en líneas precedentes, este Tribunal debe manifestar, que en efecto, el documento que aporta la petente (fax), con el cual pretende certificar que la señora F.S. se encuentra internada en el Instituto Nacional de Diabetes, Endocrinología y Nutrición de la República Dominicana, en un estado comatoso, no cumple con los requisitos de validez para aquellos documentos provenientes del extranjero, como lo establece el artículo 877 del Código Judicial, que indica, que...

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