Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Julio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo contentivo de la fianza de excarcelación promovida a favor del señor A.C., investigado por el delito de Homicidio en grado de tentativa en perjuicio del señor F.S..

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

El M.S.Q.M., en su condición de F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), solicita, que se desconozca el derecho de fianza de excarcelación que concedió el Tribunal Superior, de modo tal que se garantice la vida y la integridad del afectado.

Afirma, que el agresor tiene antecedentes penales por Homicidio en grado de tentativa, por el que fue condenado a cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión. Sin embargo, no se consideró que la víctima reside en el mismo lugar que el agresor, ni que éste tiene la tendencia de verse involucrado en hechos contra la vida y la integridad personal, por lo que, a su criterio, se debió considerar la protección de la víctima con base a lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley Nº 31 de 29 de mayo de 1998.

Finalmente, puntualiza, que el derecho de excarcelación está excluido para los delincuentes reincidentes o habituales -num. 4, del art. 2173 C.J.

OPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

La licenciada M.A. DE APOLAYO, en su condición de abogada defensora del señor A.C. CASTILLO, por su parte, solicita, que se confirme la fianza concedida a su patrocinado, toda vez que se ajusta a derecho.

Asevera, que el hecho se dio por una pelea en la que no hubo animus necandi, sino ánimo de lesionar, por lo que, mientras el hecho se investiga, sólo se ha promovido fianza de excarcelación a la que tiene derecho el señor A.C. CASTILLO, además, éste no es enemigo de la víctima, ni es una persona problemática en la comunidad.

De otra parte, apunta, que por el caso anterior de su patrocinado, el Ministerio Público parece presumir la culpabilidad, en lugar de la inocencia.

Por último, agrega, que si bien no apeló la fianza, la cuantía resulta alta para la actividad de pescador artesanal a que se dedica su defendido.

ANÁLISIS DE LA SALA

Conocida, en lo medular, la pretensión del recurrente, corresponde a la Sala analizar y decidir el recurso de apelación legalmente concedido, pero, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere el apelante, de conformidad con el artículo 2424 del Código Judicial. Veamos:

Primeramente, la Sala se ve precisada a destacar que si bien la fianza no es una medida...

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