Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Marzo de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto No. 210 de 24 de octubre de 2006 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en el cuadernillo que contiene la solicitud de fianza promovida por el licenciado CRISTÓBAL ARBOLEDA ALFARO a favor de V.M.M., dentro del sumario que se instruye por la probable comisión de delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio ANTONIO TREJOS.

LA APELACIÓN

El licenciado C.A.A. objeta la decisión adoptada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de inhibirse de conocer, la solicitud de medida cautelar distinta de la detención preventiva a favor de V.M.M..

Argumenta el apelante que, el pronunciamiento del Segundo Tribunal Superior de Justicia no encuentra amparo en las normas contenidas en el Código Judicial. Para el promotor del recurso, las disposiciones legales citadas en el fallo impugnado, a saber artículos 2126 y 2129 del Código Judicial, se refieren a la legalidad de las medidas cautelares y los presupuestos y límites que deben tenerse presentes para la aplicación de medidas que restrinjan la libertad corporal de las personas, sin embargo, nada dicen respecto a la supuesta competencia del funcionario de instrucción, para conocer exclusivamente sobre la aplicación de medidas cautelares durante la fase sumarial del proceso.

Agrega el licenciado A.A., que el artículo 2170 del Código Judicial, faculta al juzgador, para que, en el evento que no progrese la excarcelación bajo fianza, pueda modificar o sustituir la detención provisional por otra medida cautelar menos gravosa, lo que resulta viable en el caso bajo examen, pues solicitó la excarcelación bajo fianza de su patrocinado, lo cual fue negado, no obstante en el libelo, requirió la concesión de medida cautelar distinta de la detención preventiva en el evento que la primera solicitud fuera negada.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR

El segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, manifestó en los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, lo siguiente:

PRIMERO

Corresponde en esta oportunidad determinar la viabilidad de conceder el beneficio de excarcelación solicitado a favor de V.M.M., sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de A.T..

SEGUNDO

Es oportuno recordarle al Defensor, que en este

episodio procesal, el Tribunal carece de competencia para pronunciarse en

relación con la medida cautelar solicitada como alternativa por la Defensa, toda vez que le corresponde al

funcionario de instrucción,

pronunciarse al respecto, ello de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 2126, 2129 y siguiente del Código Judicial, siendo la única excepción

los casos por delitos contra la salud pública, para los cuales existe una norma

específica que dispone que le corresponde al juez de la causa decidir al respecto.

Tampoco es la petición en estudio el medio para debatir aspectos referentes a la responsabilidad penal del implicado, para ello, la ley establece mecanismos y el momento procesal idóneos.

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