Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia la Solicitud de Medida Cautelar distinta a la detención preventiva a favor de I.F.R. De León, sindicada por el delito de homicidio en perjuicio de L.C.C.R..

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

De fojas a 23 a 25 del cuaderno penal reposa escrito de apelación presentado por la licenciada I.A., apoderada judicial de la señora I.R., quien solicita se revoque el auto recurrido, que deniega la solicitud de reemplazo de detención preventiva por otra medida cautelar menos severa, a favor de su representada.

Con respecto a su disconformidad sostiene la apelante que la Corte Suprema de Justicia en diferentes fallos se ha pronunciado de forma reiterada sobre la proporcionalidad de la aplicación de las medidas cautelares, resaltando el objetivo de las mismas que es el de garantizar la comparencia del imputado al proceso, que no representa peligro para las personas ni para el mismo y por lo tanto siempre ha recomendado la proporcionalidad de la medida con la gravedad del hecho y a la peligrosidad del sujeto y que no debe recurrirse a la más grave de ellas, la detención preventiva, cuando se puede garantizar la comparecencia al proceso y la seguridad de las víctimas con otra medida menos severa.

No obstante, lo anterior en el caso de marras, pese a que se le acusa injustamente de la comisión de un homicidio, sobre la base de una sola prueba, la declaración del testigo protegido, el cual se contradice y miente sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar, se mantiene la detención preventiva de la procesada, I.R.. No se toma en consideración que no existe por parte de la imputada la intención de desatender el proceso, ni intención de causar daños a los familiares de la víctima y además que no tiene antecedentes penales, es por ello que la medida cautelar proporcional debe ser otra menos severa que la detención preventiva.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante Auto No. 038 de 11 de febrero de 2008, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, negó la solicitud de reemplazo de la detención preventiva por otras medidas cautelares personales de menor gravedad, presentada por la licenciada I.A., abogada defensora de la señora I.F.R. De Léon, sindicada por el delito de homicidio doloso, en detrimento del señor L.C.C.C..

Dicha decisión se fundamenta en la falta de competencia para examinar lo referente a la posible culpabilidad o inocencia de la procesada I.F.R. De León, persona contra la cual se le ha formulado cargos de enjuiciamiento por el delito de homicidio doloso.

Aunado a que en el expediente quedó acreditado el hecho punible, a través de los medios probatorios permitidos por el artículo 2046 del Código Judicial, de los cuales constan graves indicios de responsabilidad penal contra la procesada, a quien varias personas la señalan como la responsable de financiar (pagar), para lograr matar al hoy occiso, por medio de diligencia de allanamiento a la residencia de la...

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