Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Febrero de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la solicitud presentada por la Procuradora General de la Nación, L.. A.M.G.R., a fin de que se proceda a la acumulación de los procesos iniciados en atención a las querellas presentadas por la señora NAYARITH PERALTA ESPINOSA, por los presuntos delitos Contra la Vida y la Integridad Personal y Contra la Administración Pública.

FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora General de la Nación peticionó la acumulación de los procesos así como la declinatoria de competencia, con fundamento medularmente en las siguientes consideraciones:

....

SEGUNDO

Los hechos denunciados en ambas querellas, guardan estrecha relación porque refieren la misma situación, involucrando a los funcionarios públicos encargados de conocer los procesos judiciales y/ o administrativos que se adelantaron entre ella y el señor A.V., aunado a que denuncia los mismos delitos.

TERCERO

De conformidad con el artículo 721 del Código Judicial, aplicable de manera supletoria al proceso penal, la acumulación de causas es procedente: ... .

CUARTO

En los sumarios identificados con los números de entrada 134 y 207 de este Despacho, contentivo de las querellas interpuestas por la señora N.P.E., se advierte que la pretensión radica en que, una vez declarada la nulidad de todo lo actuado por parte de los funcionarios públicos querellados, por los presuntos actos de corrupción en que incurrieron, se ordene el reintegro de su menor hijo.

QUINTO

De conformidad con el artículo 2288 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 721 ibídem, es viable la acumulación de ambos sumarios porque existe identidad en las personas y funcionarios públicos señalados en ambos casos; e identidad de los presuntos delitos cuya investigación se requiere, a través de los libelos de querella presentados por la señora NAYARITH PERALTA ESPINOSA.

SEXTO

Es menester advertir que ambos sumarios fueron remitidos a este Despacho en atención a la presunta vinculación de servidores públicos cuyo juzgamiento corresponde a esa A.S., a saber: las licenciadas M.C.B. y T.P..

Ahora bien, como consta a folios 223 del expediente identificado con la entrada número 207 y a folio 942 del expediente identificado con la entrada número 134, la licenciada M.C. B. no es funcionaria del Ministerio Público, mientras que la licenciado T.P. carece de la calidad funcional para adscribir...

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