Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Mayo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G.R., ha remitido a la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal, la solicitud presentada por el licenciado M.B., en su condición de apoderado judicial del señor A.G.J..

POSICIÓN DE LA AGENTE INSTRUCTORA

Explica la licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, que el D. M.B., en su escrito denominado "Aclaración Proceso Penal Querella, " ha cuestionado la imparcialidad del Ministerio Público, al manifestar que sólo si el Despacho tiene la objetividad para pedir el enjuiciamiento de los Magistrados querellados, no encuentra inconveniente en que se siga conociendo la sumaria, pero de no tener tal objetividad debe junto al S. General informar los impedimentos de ley, tal como se señala en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, así como en los artículos 778 y 395 ibídem.

Agrega la licenciada A.M.G. R. que la solicitud de impedimento para conocer de una causa debe ser promovida por iniciativa del servidor judicial o agente de instrucción asignado a su conocimiento, según el caso, lo que no ocurre en esta oportunidad, por lo que aún entendiendo las objeciones del letrado, lo que a su criterio procede es darle a la solicitud el trámite de incidente de controversia (fs. 2-5).

POSICIÓN DEL DOCTOR MANUEL E. BERMÚDEZ

El Dr. Manuel Eduardo Bermúdez Meana, en su condición de apoderado del señor A.G.J., presentó escrito en la Secretaria de la Procuraduría General de la Nación, visible de fojas 222 a 241, en el que manifiesta su preocupación por el contenido de la resolución de 5 de enero de 2009, emitida por la Procuraduría General de la Nación. En tal sentido, afirma el Dr. M. E.B. que: "en la parte motiva se nota un resentimiento en contra de lo actuado por la Corte, y aún (sic) cuando pareciera que se va a investigar, pareciera por el contenido de la resolución en la parte motiva de la misma, que esta investigación se va a realizar por no dejar de hacer lo ordenado por la Corte, cuando ésta declara probado el incidente de controversia que obliga a la Procuradora General de la Nación, a realizar las investigaciones y subyace es el contenido de lo resuelto por la Corte el deseo de que se llame a juicio a los querellados.".

Continúa explicando el Dr. M. B. que: "Cuando en una querella penal, el Juez de Circuito o el Tribunal Superior o la Honorable Corte Suprema de Justicia, en atención a la competencia funcional por el delito de que se trate, declara probada una querella es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR