Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Noviembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la solicitud presentada por la Procuradora General de la Nación, L.. A.M.G.R., para que se ordene la acumulación de los procesos iniciados en atención a las querellas presentadas contra el señor A.A.Z., por la presunta comisión de delitos contra la Fe Pública y contra la Administración de Justicia.

La Procuradora General de la Nación peticionó la acumulación de los procesos manifestando en lo medular de su escrito, que ambos tratan sobre la presunta inclusión de hechos falsos en el informe de 15 de octubre de 2008, suscrito por el Ingeniero A.A.Z., Administrador del Canal de Panamá y dirigido a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

La colaboradora judicial trajo a colación pronunciamientos de esta Corporación de justicia, según los cuales la figura de la acumulación de procesos opera cuando nos encontramos ante la singularidad del sujeto activo o se trata del mismo delito. En el caso particular, añade la señora Procuradora, estamos ante el primer supuesto, pues si bien se trata de sumarios seguidos por delitos distintos, en ambos casos aparece señalado el señor A.A.Z., circunstancia a la que obedece su petición.

DECISIÓN DE LA SALA

Las constancias procesales nos revelan que el señor A.A.Z., Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, ha sido querellado por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública y contra la Administración de Justicia, por parte del Sindicato del Canal de Panamá y del C. y por la Organización Sindical de Empleados Canaleros, respectivamente.

En razón de la calidad funcional del querellado, corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la instrucción de ambas causas, así como a la Sala Penal su juzgamiento, de conformidad con el artículo 94 numeral 1 del Código Judicial, por lo que es a este tribunal que compete también determinar la procedencia de la solicitud de acumulación de ambos sumarios.

Las disposiciones legales que regulan en el ámbito procesal penal la figura de la acumulación de procesos, permite establecer que:

Artículo 2288. Hay lugar a la acumulación de procesos, cuando contra un mismo individuo o por un mismo delito, se siguen dos o más actuaciones distintas.

No se instruirá un solo sumario por delito cometido por distintas personas, en distintas épocas y sin que medie entre ellas concierto previo para delinquir.

Las partes podrán solicitar al tribunal...

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