Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Junio de 2011

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de sumarias en averiguación por denuncia formulada por K.H.S., como Administrador Judicial de PYCSA Panamá S.A. en su propio nombre y contra el Ministro de Obras Públicas, ingeniero F.J.S., por la presunta comisión del delito contra la administración pública. K.H.S. fundamenta su denuncia basado en la Ley 5 de 1988, porque en su artículo 16 señala que "La caducidad de cualquier concesión administrativa se declarará por el Consejo de Gabinete, a solicitud de la entidad concedente, por cualesquiera de las siguientes causas: 1. Cuando no se realicen las obras objeto de la concesión en la forma y en los términos pactados". En ese orden de ideas, advierte el denunciante que mediante Nota DM-OPE No.1919 de 29 de agosto de 2005, firmada por el entonces Ministro de Obras Públicas, Licenciado C.A.V., se establece que "en virtud de que PYCSA Panamá, S.A., conjuntamente con el MOP, ha acordado un nuevo alineamiento que minimiza las afectaciones a las propiedades privadas en el área, este Ministerio ha tomado la decisión de levantar la orden de suspensión de los trabajos e instruir a PYCSA Panamá, S.A. en el sentido de lograr a la mayor, la reanudación de los mismos. Para dar cumplimiento a esta instrucción, el MOP ha aprobado, en primera instancia, el programa presentado por PYCSA Panamá, S.A. mediante nota del 11 de agosto de 2005. Según este programa, la obra se divide en (2) tramos: El primer Tramo es de Tinajitas al Club de Golf, que quedaría terminado en febrero del 2007 y el segundo Tramo que comprende desde el Golf a T., que finalizará en mayo de 2008." De esa manera, asegura que el primer tramo fue abierto al público durante mayo de 2009, pero el segundo tramo aún no llega a T., a la fecha de 16 de diciembre de 2009, estando el M.S., en el cargo, no haciendo de conocimiento mío de extensión de compromiso de ninguna de tales fechas (fs. 1). Mediante Vista No.21 de 31 de mayo de 2010, el Ministerio Público, recomienda a esta Corporación de Justicia que al momento de valorar el mérito legal de este negocio, ordene el Archivo del Sumario, respecto a la supuesta comisión de un delito Contra la Administración Pública (Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos) con fundamento en el artículo 2467 del Código Judicial(fs. 23). De acuerdo a la agencia de instrucción el delito de Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, se configura como un comportamiento de omisión, por lo que, la prueba sumaria guarda relación con la acreditación de esta clase de conducta (fs. 18). En ese sentido, advierte el Ministerio Público que los documentos aportados son copias simples, sin la respectiva autenticación de la autoridad pública que custodia los originales, ni sello alguno, desconociendo exigencias de formalidad documental recogidas en el artículo 833 del Código Judicial y el incumplimiento de esa formalidad legal trae como consecuencia la ausencia absoluta de validez de documentos. Asimismo señala la autoridad que pese a dicha estimación, los documentos referidos muestran únicamente que el ex Ministro de Obras Públicas, C.V., en nota de 29 de agosto de 2004, dirigida a la Empresa PYCSA, PANAMÁ S.A.,detalla que las obras de la Fase II del Corredor Norte se...

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